sábado, 16 de diciembre de 2017

5 Respuestas esenciales sobre la reagrupación familiar en régimen general

La reagrupación familiar en régimen general


La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es una autorización de residencia que se puede conceder a los familiares de los EXTRANJEROS RESIDENTES en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

  1. ¿Quiénes pueden reagrupar a sus familiares?
  2. ¿A quién puedo reagrupar? Familiares reagrupables.
  3. ¿Cuál es la documentación exigible?
  4. ¿Qué trámites deben realizar mis familiares?
  5. ¿Qué duración y efectos tienen las autorizaciones de residencia temporal concedidas en virtud de reagrupación familiar?

1. ¿Quiénes pueden reagrupar a sus familiares?


El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar personalmente ante la oficina de extranjeros.

Se exige un requisito temporal, no se puede reagrupar inmediatamente después de conseguir la propia autorización de residencia y/o trabajo sino que el extranjero tiene que haber residido, obligatoriamente, durante un año como mínimo y, además, obtener autorización para residir, al menos, por otro año (no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante). 

Para reagrupar a los ascendientes el requisito temporal se amplía considerablemente: el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

2. ¿A quién puedo reagrupar? Familiares reagrupables


En este artículo lo explicamos con detenimiento.


3. ¿Cuál es la documentación exigible?


La lista de documentos que pasamos a enumerar son los establecidos en la Ley; pero en la práctica cada oficina de extranjeros varía la documentación exigible y cada caso es diferente (según sus circunstancias personales, profesionales y económicas podrá presentar unos documentos u otros), asesórese sobre este aspecto con un abogado colegiado o en la oficina de extranjeros de su ciudad. 

La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia legal y económica.

b) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.

c) Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo ya renovada o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.

d) Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. 

e) Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia (informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante; si no lo emite en plazo, acta notarial mixta de presencia y manifestaciones y copia de la solicitud de dicho informe).

f) En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.

4. ¿Qué trámites deben realizar mis familiares?


En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. Notificada la concesión del visado, el reagrupado deberá recogerlo personalmente y deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses. El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

5. ¿Qué duración y efectos tienen las autorizaciones de residencia temporal concedidas en virtud de reagrupación familiar?


Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la del reagrupante. Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia permanente, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de carácter permanente.

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