sábado, 16 de diciembre de 2017

Soy español o comunitario y quiero reagrupar a mi hijo mayor de 21 años: necesito probar la dependencia económica. ¿Qué implica "estar a cargo"?

Los españoles y otros ciudadanos comunitarios (nacionales de países de la UE, EEE y Suiza) pueden reagrupar a sus descendientes mayores de 21 años siempre y cuando estén a su cargo (por debajo de esa edad pueden reagruparles sin necesidad de justificar esta dependencia económica). "Estar a cargo" es un concepto jurídico indeterminado que plantea muchas dudas. 

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de octubre de 2015, ha venido a aclarar qué debemos entender por "estar a cargo", en un asunto en el que se solicitó un visado de reagrupación familiar comunitario para un descendiente mayor de 21 años:

Para interpretar la expresión "a cargo" se ha de acudir a la interpretación uniforme de dicho concepto jurídico indeterminado llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión.
A tal efecto, la STJUE de 9 de enero de 2007 (Asunto C-1/05. Yunying Jia contra Migrationsverket ) interpretando el requisito relativo a encontrarse "a cargo", que ya se contenía en la Directiva 73/148 hoy derogada por la Directiva 2004/38/CE, ha señalado que "35 Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la calidad de miembro de la familia «a cargo» resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia [véase, a propósito del artículo 10 del Reglamento nº 1612/68 y del artículo 1 de la Directiva 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990 , relativa al derecho de residencia (DO L 180, p. 26) respectivamente, las sentencias Lebon, antes citada, apartado 22, así como de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C-200/02, Rec. p. I-9925, apartado 43].
Doctrina que hemos recogido y aplicado en las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2011 (RC 1470/2009 ) y de 24 de julio de 2014 (Recurso: 62/2014 ), entre otras. (...)
Lo cierto es que si bien las transferencias periódicas de dinero por parte de la reagrupante puede ser un elemento que sirve para acreditar esa dependencia económica, este Tribunal en su sentencia 23 de septiembre de 2014 (rec. 278/2013 ) ha relativizado el envío de cantidades de dinero como único elemento que demuestre la dependencia económica de la solicitante del visado, argumentando que "este dato escueto y simple no puede ser por sí sólo demostrativo de que la madre, ... vive "a cargo" de su hija ... en el sentido de que la subsistencia de aquélla dependa de su hija. Una conclusión de esta naturaleza hubiera requerido más datos y más pruebas, pues está claro que las remesas pueden obedecer a múltiples razones, y no necesariamente al mantenimiento de la subsistencia de la madre" pues se requiere que esté probado que las remesas tienen por finalidad lograr la subsistencia del familiar, sin cuya prueba las remesas inexplicadas no están cubiertas por el precepto.

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En este blog tiene a su disposición información de carácter general que no constituye asesoramiento jurídico. Puede utilizar nuestro servicio de CONSULTA ONLINE GRATUITA y en breve un abogado de extranjería le responderá. 
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miércoles, 22 de noviembre de 2017

Cómo probar que se trata de un familiar "a cargo", en la solicitud de tarjeta comunitaria

A la residencia comunitaria, de duración inicial de cinco años, tienen derecho aquellos extranjeros -extracomunitarios- que tengan parentesco con un español/a u otro ciudadano de la Unión Europea. En determinados supuestos se exige que el extranjero esté "a cargo" del español o ciudadano comunitario de otro país de la UE, así sucede con los ascendientes y con la denominada "familia extensa" ("cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión"). Es decir, si Ud. es español o comunitario y quiere reagrupar a su padre,  madre, hermano, primo, sobrino, etc. tendrán éstos que estar a cargo de Ud. (caso diferente es el de los hijos, cónyuge y pareja de hecho, formalizada o no, donde no hay que probar esa dependencia económica).

Cada oficina de extranjeros funciona diferente, no en todas se pide la misma documentación y ni siquiera en la misma oficina piden siempre los mismos documentos para el mismo trámite, por eso, en este post vamos a explicar la documentación que exigen en la oficina de extranjeros de Alicante desde septiembre de 2017 para acreditar la condición de familiar a cargo. Lo han puesto más difícil que antes, pues bastaba con una mera declaración donde el reagrupante afirmaba que su familiar estaba a su cargo, lo firmaba, y listo. 

Ahora la situación es la siguiente. Para acreditar estar a cargo o ser dependiente deberá aportarse:

- Documento oficial que acredite que el solicitante en su país de origen o de procedencia carece de recursos económicos suficientes para subvenir a sus necesidades básicas. Ha de tenerse en cuenta que si se han hecho envíos de dinero simbólicos, por ej., 150 euros cada dos meses, lo más probable es que denieguen la solicitud, aunque en todos los países no se vive con el mismo dinero, habrá que valorar el caso concreto. 

- Y, adicionalmente, la de su dependencia financiera del comunitario que le da derecho a la tarjeta de residencia, mediante la aportación de los justificantes de haber recibido, antes de su traslado al territorio español y durante al menos un año, transferencias bancarias y/o envíos de dinero u otros medios de prueba adecuados a esa misma finalidad (el dinero debe haber sido remitido por el ciudadano de la UE al solicitante).

El documento oficial debe estar válidamente legalizado o, en su caso, apostillado y si no está redactado en castellano, válidamente traducido.  La documentación sobre el dinero recibido, si no está redactada en castellano, debe estar válidamente traducida. 

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martes, 28 de febrero de 2017

Familia extensa y concepto de "estar a cargo" en la tarjeta de familiar comunitario

Si Ud. tiene un familiar español u otro comunitario y quiere residir con él en España, los requisitos varían dependiendo del grado de parentesco que haya entre Ud. y el español-comunitario, pues no en todos los supuestos se exige que Ud. esté a su cargo y no es lo mismo la convivencia que la dependencia económica (son dos supuestos distintos). En este artículo vamos a despejar estas dudas que son muy frecuentes. 
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Para poder solicitar la tarjeta comunitaria, no tendrán que acreditar estar a cargo del español-comunitario los siguientes familiares: 
  1. Cónyuge o pareja de hecho.
  2. Pareja con la que mantenga una relación estable.
  3. Hijo o de su cónyuge/ pareja de hecho menor de 21 años.
  4. Hijo o de su cónyuge/ pareja de hecho mayor de 21 años incapacitado.
En el resto de supuestos, para que le concedan la tarjeta comunitaria al familiar del español-comunitario, tendrá que acreditar que está a su cargo:
  1. Hijo del español-comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho mayor de 21 años.
  2. Ascendiente del comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho.
  3. Cualquier otro miembro de la familia del español-comunitario: hermanos, nietos, abuelos, tíos, primos.
  4. Cualquier miembro de la familia que por motivos de salud o discapacidad sea necesario que el ciudadano comunitario se haga cargo de él.

Dentro del concepto "estar a cargo", incluimos dos situaciones: la dependencia económica o la convivencia con el ciudadano español-comunitario. 

Por ej. español-comunitario que vive en España desde hace unos años y quiere traer a su hijo mayor de 21 años de República Dominicana. Evidentemente, no se puede demostrar la convivencia; pero lo podrá traer si depende económicamente del padre, por haber estado realizando envíos de dinero al hijo. 

Otro supuesto (con independencia de la dependencia económica o de la convivencia) se da en el caso de que sea necesario que el español-comunitario se haga cargo del cuidado personal del familiar por motivos graves de salud

El concepto de «estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado delimitado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la situación del ascendiente, en asuntos como c-316/85, Lebon (sentencia de 18 de junio de 1987) y c-1/05, Jia (sentencia de 9 de enero de 2007) o la más reciente sentencia de 16 de enero de 2014 en el asunto c-423/12, Reyes.  Para el TJUE la calidad de miembro de la familia «a cargo» se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia.


Esta delimitación de la noción de familiar a cargo ha sido asumida por el propio Tribunal Supremo en sentencias tales como la STS 8359/2011 de 22 de noviembre, STS 1883/2012 de 23 de marzo o STS 8826/2012 de 26 de diciembre. En todas ellas se recoge la noción consolidada por el TJUE e inciden que «para determinar si (…) están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad de apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario».

Artículos relacionados:

Familia extensa de ciudadano comunitario. ¿Es Ud. español y quiere traer a España a su novio/a o a un familiar extranjero?

Familia extensa de ciudadano comunitario

El Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre (modificó el Real Decreto 240/2007) introduce un nuevo artículo 2 bis en el que se amplían los supuestos de familiares o parejas de ciudadanos españoles y comunitarios que pueden solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (en adelante, TFUE). Nos estamos refiriendo a la familia extensa: pareja (basta con ser pareja estable, aunque no estén casados o no sean pareja de hecho), hermanos, nietos, abuelos, tíos y primos.

Recomendamos leer con carácter previo: ¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión? 

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¿Es Ud. español y quiere traer a España a su novio/a extranjero/a? Familia extensa: pareja asimilada a la de hecho

En su solicitud tendrá que demostrar, acompañando la documentación conveniente, lo siguiente:
  1. Demostrar relación o convivencia marital (no tienen porqué necesariamente vivir juntos) durante los últimos 12 meses, salvo que tengan descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia. Recordemos que si se trata de pareja de hecho inscrita o cónyuge, nos movemos dentro del art. 2 y no del art. 2 bis, por lo que en ese caso no habrá que probar la existencia de un vínculo duradero. 
  2. Que el español resida en España. 
  3. Que la pareja viaje o se reúna con el ciudadano español en España.
Documentación a aportar por el familiar (a modo orientativo):
  1. Solicitud de TFUE.
  2. Copia completa del pasaporte del familiar y DNI si el ciudadano comunitario es español.
  3. Certificado de matrimonio registrado (si posee).
  4. Pruebas de la convivencia/ de la relación marital en los últimos 12 meses: certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento en común, escritura de propiedades o vehículos, cuentas bancarias en común, facturas de compañía telefónica (la del año inmediato anterior y la del último mes), factura de televisión por cable, fotografías, etc.
  5. Acreditación de descendencia en común, en su caso (certificado de nacimiento o libro de familia).
  6. El ciudadano español deberá acreditar tener trabajo o disponer de medios de vida suficientes para poder dar derecho a la residencia en régimen comunitario a su familiar (no necesariamente tendrá que tener contrato de trabajo, se puede acreditar mediante cheques certificados, tarjetas de crédito, etc.) y deberá aportar un seguro de enfermedad. Si es estudiante deberá aportar matrícula del centro de enseñanza, seguro de enfermedad y declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para su familia.

    Resto de familia extensa: hermanos, nietos, abuelos, tíos, primos

    Se pueden dar dos casos, el familiar tiene que estar a cargo o convivir con el español. Queda incluido cualquier miembro de la familia que en el país de origen esté a cargo, es decir, que dependa económicamente, o conviva con el ciudadano español o comunitario.

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    1. Que dependa económicamente del ciudadano español residente en España 

    En su solicitud tendrá que demostrar, acompañando la documentación conveniente:
    1. Parentesco.
    2. Dependencia económica durante los últimos 24 meses.
    3. Que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia y, como en el supuesto anterior, que tiene trabajo o dispone de medios de vida suficientes y seguro de enfermedad.
    Documentación a aportar por el familiar (a modo orientativo, pues dependerá del caso concreto, por ej. para demostrar la dependencia económica el medio de prueba más habitual y fácil son los envíos de dinero):
    1. Solicitud de TFUE, pasaporte del extranjero y DNI del español, documentación que acredite el vínculo familiar, acreditar que el ciudadano español cuenta con medios de vida o trabajo y seguro de enfermedad. 
    2. Acta de nacimiento de los interesados y de las personas implicadas hasta demostrar el grado de consanguinidad o afinidad.
    3. Certificado original de los envíos realizados desde España durante los dos últimos años, firmado y sellado por la empresa española de remesas o entidad bancaria correspondiente.
    4. Certificado de empadronamiento extenso (donde conste todos las personas que viven en la vivienda).
    5. Acta de manifestaciones del ciudadano dominicano donde conste con quién vive, actividad laboral que desempeña, estado civil, hijos, propiedades, cuentas bancarias, etc.

    2. Que convivan con el ciudadano español

    En su solicitud tendrá que demostrar:
    1. Demostrar parentesco.
    2. Demostrar convivencia continuada durante 24 meses con el ciudadano español.
    3. Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.
    Documentación:
    1. La documentación mentada en los puntos 1 y 2 del supuesto anterior y, para demostrar la convivencia: 
    2. Registro de propiedad o contrato de alquiler de vivienda.
    3. Certificado de empadronamiento o convivencia.
    4. Pruebas de la convivencia en los últimos 24 meses:contrato de arrendamiento en común, escritura de propiedades o vehículos, cuentas bancarias en común, facturas de compañía telefónica (la del año inmediato anterior y la del último mes), factura de televisión por cable, fotografías, etc.

    3. Familiares con discapacidad que residen con ciudadano español en el país de origen

    1. Demostrar parentesco.
    2. Acreditar la minusvalía mediante certificado expedido.
    3. Demostrar atención personalizada.
    4. Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.

    ¡Me quiero ir a vivir a España! Cómo evitar quedarse de manera irregular en el país

    "¡He viajado como turista a España y me quiero quedar!"

    Muchos extranjeros tras una visita como turista deciden quedarse en el país. Una vez dentro es cuando empiezan a buscar la manera de obtener su residencia legal que les autorice a residir y a trabajar. Craso error.

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    Muchos no lo consiguen por no cumplir los requisitos y se encuentran ante el dilema de regresar a su país para comenzar correctamente los trámites o quedarse de manera irregular, con las consecuencias que implica.  No se suele encajar bien que para obtener determinado permiso ha de regresar a su país. En este artículo quiero comentar cuáles son las opciones más frecuentes de residencia legal para que antes de venir pueda preparar su visado o empezar a tramitar su permiso. Por supuesto, recomiendo hacerlo con el asesoramiento de un abogado de extranjería, pues a pesar de haber mucha información en Internet, solo alguien familiarizado y especialista en la materia puede orientar y asesorar con éxito. En este artículo tan solo voy a esbozar unas líneas generales,  si tiene dudas sobre su caso particular consúltenos.


    No es lo mismo cruzar la frontera como turista que como familiar de comunitario, estudiante, con una "Golden Visa", etc. 

    Para una estancia como turista no se exige visado a todos los extranjeros sino que depende de cuál sea su país de origen. No obstante, y este es un error frecuente, aunque no necesite visado deberá cumplir el resto de requisitos (acreditar medios económicos, justificar el motivo de la entrada, etc.) de lo contrario podrá ser devuelto y ver frustrada su entrada en el país.
    En el caso de que sea familiar de español u de otro ciudadano comunitario y le acompaña o viene a reunirse con él, puede pedir un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario que es gratuito y se expide en mucho menos tiempo que un visado de turista. No tendrá que acreditar alojamiento, medios económicos y demás requisitos que se exigen al solicitar un visado como turista. No venga como turista si su finalidad es reagruparse con su familiar comunitario.

    Ahora bien, ¿puedo quedarme en el país si ingreso como turista? 

    Si el objeto de su viaje es venir para quedarse no puede entrar como turista* sino que tendrá que tramitar, en su país de origen, el permiso que sea adecuado para Ud.  

    Veamos los más frecuentes:

    Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario. Como acabo de explicar, si Ud. es familiar de un español u otro ciudadano comunitario residente en España y viene a reunirse con él, para cruzar la frontera tendrá que pedir este visado en el consulado de España de su país de origen, si es nacional de un país a los que se les exige visado. Si no necesita visado (depende de cuál sea su nacionalidad, por ej. los argentinos no lo necesitan), tendrá que acreditar igualmente que le resulta de aplicación el régimen comunitario y el objeto de su entrada por si es requerido para ello en la frontera. Una vez entre tendrá que solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. No obstante, si ya se encuentra en el país podrá iniciar su solicitud igualmente (aunque se encuentre irregular). 

    Visado de estudiante. Como su propio nombre indica, es un permiso que se solicita para estudiar en España. El trámite se inicia en el consulado de España de su país de origen. Se puede trabajar también con este permiso en determinadas condiciones y, dado el caso, se puede modificar a un permiso de trabajo. Puede terminar sus estudios y empezar a trabajar legalmente en el país (sin necesidad de regresar a su país de origen).

    Residencia temporal no lucrativa. Para obtener este permiso, básicamente, hay que disponer de recursos económicos suficientes y no tener antecedentes penales. Igualmente, se solicita en el país de origen. No autoriza a trabajar inicialmente, solo a residir; pero a su término podría modificar su permiso y trabajar (sin necesidad de regresar a su país de origen).  

    Residencia y trabajo por cuenta ajena. En este caso, el extranjero se encuentra en su país de origen y es el empleador o empresario quien lo solicita e inicia los trámites en España, para que venga a trabajar. Más complicado que los anteriores; pero no imposible de obtener.


    Si, como advierto al inicio de este artículo, Ud. vino como turista y se quedó, sepa que llegará el día en que pueda regularizar su situación (con un arraigo, si se enamora de un español/a y contrae matrimonio, etc.). No obstante, si no quiere perder el tiempo en el país sin poder ni siquiera trabajar de manera legal, lo ideal es regresar a su país de origen y tramitar el permiso que corresponda**.


    Ciudadanos de Estados Miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza

    Si Ud. es comunitario podrá entrar y permanecer menos de tres meses en territorio español, tan solo con su documento nacional de identidad, sin atender a más requisitos y condiciones; pero si viene para quedarse tendrá que solicitar un certificado de registro en el plazo de tres meses desde su entrada.

    Para la obtención de dicho certificado le van a exigir tener medios económicos o un contrato de trabajo.

    certificado de registro comunitario
    Esta es la tarjeta que se obtiene tras solicitar el certificado. Gracias a Manuel y a Laura por la foto ;-)
    Si no trabaja y no dispone de medios económicos suficientes (depende de la oficina de extranjería; pero suelen pedir más de 5.000 euros en una cuenta bancaria) tendrá que buscar trabajo y, con unas cuantas nóminas, pedir el certificado. Le podrán contratar con tan solo un NIE. No son exigentes en cuanto al importe que perciba como salario, puede trabajar incluso a media jornada; pero tendrá que acreditar un mínimo que le permita vivir en el país.

    Si Ud. es español o de otro país de la UE y tiene algún familiar extranjero, podrá traerlo y "darle papeles". Los requisitos varían atendiendo al grado de parentesco.

    Espero que le sea de utilidad y comparta este artículo a sus familiares y amigos que estén pensando en venir a España, incluso de vacaciones, por si luego quieren quedarse...

    * A excepción de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (si ya se encuentra en el país, podrá iniciar su solicitud igualmente aunque haya ingresado como turista y se encuentre irregular). 
    ** Salvo que pudiera tener derecho a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que puede solicitarla aunque se encuentre de manera irregular en el país en el momento de la solicitud.


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    Residencia de carácter permanente: certificado y tarjeta de residencia permanente para ciudadanos comunitarios y sus familiares

    Este artículo va dirigido a ciudadanos comunitarios que tengan su certificado de registro de ciudadano de la Unión y a sus familiares comunitarios o extranjeros, estos últimos titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario. No pueden olvidarse de sus obligaciones administrativas de por vida al obtener el certificado o dicha tarjeta, ya que transcurridos cinco años tendrán que solicitar el certificado de residencia permanente y la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.


    Certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE


    Tienen derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos comunitarios, islandeses, liechtensteinianos, noruegos, suizos* y los miembros de su familia extranjeros que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.  A estos efectos se considerará residencia legal aquella en la que, durante los últimos cinco años, la persona acredite:

    • Haber sido trabajador, por cuenta propia o ajena, o
    • Haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia y contar con seguro de enfermedad o
    • Haber sido estudiante, contar con un seguro de enfermedad y recursos suficientes para sí y los miembros de su familia o
    • Ud. es nacional de un país de la UE y familiar de comunitario que cumpla con una de las anteriores condiciones. Por ej. madre e hijo menor de edad alemanes, el hijo menor de edad, que no trabaja ni tiene recursos (será estudiante sin recursos); pero su madre sí, por lo que su hijo tendrá también derecho a esta residencia permanente.
    También, en el caso de que no alcance dicho período de residencia de cinco años, en los cuatro supuestos siguientes:

    a) En el momento en que cesa su actividad laboral ha alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión.
    b) En el momento en que accede a la jubilación anticipada, si es trabajador por cuenta ajena.
    En ambos casos, se exigen dos requisitos:
    1. Que haya ejercido su actividad en España durante, al menos, el último año.
    2. Que haya residido en España de forma continuada durante más de tres años. Si está casado o es pareja registrada de español no se exige dicho período de residencia. 
    c) Si ha dejado de trabajar a consecuencia de una incapacidad permanente y ha residido en España durante más de dos años sin interrupción, sin atender a dicho requisito de residencia cuando dicha incapacidad se derive de enfermedad o accidente laboral y tenga derecho a una pensión española o si está casado/ es pareja registrada de un español.

    d) El trabajador que, después de trabajar y residir durante tres años pasa a desempeñar su actividad en otro país de la UE, siempre que mantenga su residencia en España y regrese al territorio español, al menos, una vez por semana.

    El interesado tendrá que solicitar el certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE. Si Ud. no ha dispuesto de un certificado de ciudadano comunitario, deberá primero obtener éste. Hablé sobre él con anterioridad en este artículo (al final del artículo): ¡Me quiero ir a vivir a España! Cómo evitar quedarse de manera irregular en el país.

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    Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE

    Los familiares extracomunitarios podrán obtener su tarjeta permanente si han residido durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar o el régimen comunitario en caso de fallecimiento, divorcio o cancelación de la pareja de hecho. Un mes antes de que caduque su tarjeta ha de pedir la permanente, aunque puede solicitarla tres meses después corriendo el riesgo de ser sancionado con una multa.

    La tarjeta de residencia permanente tiene una validez de diez años a partir de la fecha de expedición y es renovada automáticamente.

    Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectan a su vigencia, lo que es una ventaja con respecto a la "no permanente", la primera tarjeta, pues ésta caduca por ausencias superiores a seis meses en un año.



    * Por razones de "economía procesal", por convicción y para hacer un correcto uso del lenguaje, utilizamos el masculino plural, que incluye a ambos sexos (los noruegos y las noruegas, etc.). 

    Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

    Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Aplicación del régimen comunitario a familiares extracomunitarios de españoles. 

    tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la union
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    ¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión? 

    Es una autorización de residencia que se concede a los familiares que acompañen o se reúnan con un ciudadano de la Unión, de otro Estado parte del EEE o Suiza*, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

    El ciudadano de la Unión, del AEEE o de Suiza al que acompañe el familiar no comunitario, debe cumplir una de las siguientes condiciones: 

    a) Ser trabajador por cuenta ajena en España.
    b) Ser trabajador por cuenta propia en España. 
    c) Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes. También deberá aportar un seguro de enfermedad que proporcione cobertura en España. 
    d) Ser estudiante y estar matriculado en un centro, así como contar con un seguro de enfermedad que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia. 

    ¿Cómo se obtiene? 

    El proceso de obtención comienza por la llegada a España del ciudadano extranjero. Para ello, tendrá que solicitar el visado de familiar de residente comunitario, salvo los ciudadanos de nacionalidad para la cual no se exige visado de estancia de corta duración en España.

    Si el familiar del ciudadano español o comunitario se encontrase en España (incluso en situación ilegal), directamente tendrá que solicitar la tarjeta comunitaria si quiere permanecer en España más de tres meses.

    El familiar del comunitario tiene derecho a obtener un visado de estancia para España de forma gratuita y preferente siempre que viaje con su familiar comunitario o para reunirse con él. Se dirigirá al consulado de España en su país de origen y realizará la solicitud.  Es indiferente el motivo del viaje (realizar una visita familiar o reagruparse) y las oficinas consulares no pueden entrar a valorar el motivo por el que se solicita el visado, ni examinar si concurren los requisitos de la eventual residencia en España (en el caso de que desee el interesado residir en España).

    Al consulado solo le corresponde autorizar la entrada y estancia en España mediante la expedición del visado, para lo que Ud. deberá acreditar acompañándolo a su solicitud:
    1. Pasaporte válido y en vigor.
    2. Su condición de familiar de comunitario (certificado de nacimiento, de matrimonio, libro de familia, certificado de pareja de hecho...). En su caso (ascendientes y descendientes mayores de 21 años) documentos que acrediten la dependencia económica/ convivencia. Si se trata de un familiar que por motivos de salud el comunitario se va a hacer cargo de él, documentos que acrediten la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o la convivencia. En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable.
    3. Justificar que su familiar tiene intención de reagruparle, o que le acompaña (se puede acreditar con un acta de manifestaciones o mediante una carta), que vive en España (mediante certificado de empadronamiento) y su identidad (fotocopia compulsada del DNI -españoles- o del pasaporte -ciudadanos españoles o comunitarios-, y presentar el original en el momento de solicitar el visado para cotejarlo).
    No podrán exigirle documentos adicionales como prueba de alojamiento, acreditar medios económicos, carta de invitación o billete de retorno. Solo le podrán denegar el visado cuando Ud.:

    • Carezca de documento de viaje válido.
    • No acredite el vínculo familiar con un ciudadano comunitario.
    • No acompañe/ se reúna con su familiar comunitario. 
    • Si es ascendiente/ descendiente mayor de 21 años: no acredite estar a cargo del familiar comunitario.
    • Por razones de orden público, seguridad o salud pública.


    Vendrá a España con la misma documentación que acabamos de especificar. Así, si es requerido en la frontera podrá acreditar que el objeto de la entrada es reunirse/ acompañar a un ciudadano español o comunitario.

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    Familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados

    Para poder solicitar la tarjeta, el familiar debe tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

    • Cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público de parejas de hecho y siempre que no haya sido cancelada.
    • Hijo del comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho, menor de 21 años o mayor de esa edad pero dependiente económicamente (si no vive con Ud., tendrá que acreditar que le mantiene económicamente, por ej. le envía dinero a su país; si convive con Ud. bastará con demostrar esa circunstancia) o incapaz.
    • Ascendiente del comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho inscrita que viva a su cargo.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de origen esté a cargo (dependa económicamente)/ conviva con el ciudadano español/ comunitario. Por ej. hermanos, nietos, abuelos, tíos, primos.
    • Cualquier miembro de la familia que por motivos de salud o discapacidad sea necesario que el ciudadano comunitario se haga cargo de él.
    • Pareja con la que mantenga una relación estable. Habrá que probar la existencia de un vínculo duradero (si se acredita una convivencia de al menos un año continuado). Si hay hijos en común basta con acreditar que viven juntos, sin atender al requisito temporal.
      Cuando decimos que "viva a cargo" del comunitario, nos referimos a una dependencia económica de manera que sin el apoyo de su familiar comunitario no podría hacer frente a sus necesidades básicas en su país de origen. Tendrá que acreditar que está recibiendo apoyo económico de su familiar comunitario y que no dispone de otras fuentes de ingresos que le permita satisfacer sus necesidades básicas en su país de origen. El apoyo económico no debe ser esporádico sino que debe ser constante a lo largo de un período de tiempo. Se puede probar mediante los envíos de dinero.

      Documentación a aportar por el familiar:

      1. Modelo EX-19.  Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

      2. Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación. De haber entrado en España con un visado comunitario, lo aportaremos también. 

      3. Documento original de identidad del ciudadano comunitario que da derecho a la tarjeta (DNI si es español o certificado de registro si se trata de otro ciudadano comunitario).

      4. Documentación que acredite el vínculo familiar: certificado de matrimonio, de registro de pareja de hecho o certificado de nacimiento si se trata de hijos o ascendientes. En el caso de ascendientes o hijos mayores de 21, habrá que acreditar que existe dependencia económica. En su caso, para demostrar convivencia, certificado de empadronamiento o convivencia.

      5. El ciudadano español deberá acreditar que se encuentra en una de las situaciones que hemos visto (tener trabajo o disponer de medios de vida suficientes) para poder dar derecho a la residencia en régimen comunitario a sus familiares: contrato de trabajo si es trabajador por cuenta ajena, si trabaja por cuenta propia deberá aportar una prueba de que trabaja por cuenta propia, si dispone de recursos propios se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho (títulos de propiedad, cheques certificados, tarjetas de crédito, etc.) y deberá aportar un seguro de enfermedad. Si es estudiante deberá aportar: matrícula del centro de enseñanza, seguro de enfermedad y declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para su familia. 

      Si se aportan documentos de otros países deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos.


      El trámite debe realizarlo personalmente el familiar del ciudadano dela Unión en la Oficina de Extranjería (dirección, teléfonos y horario) de la provincia donde residan o en la Comisaría de Policía que corresponda en el plazo de tres meses desde la entrada en España. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La tarjeta tiene una validez de cinco años a partir de su expedición.


      *Alemania, Chipre, Eslovenia, Francia, Islandia, Lituania, Países Bajos, R. Checa, Austria, Croacia, España, Grecia, Italia, Luxemburgo, Polonia, Rumania, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Hungría, Letonia, Malta, Portugal, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda, Liechtenstein, Noruega, Reino Unido, Suiza y España.