jueves, 2 de marzo de 2017

Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa

En un anterior artículo explicamos los requisitos y el procedimiento a seguir para solicitar el permiso de residencia temporal no lucrativo. Recordemos que se tramita en el país de origen (en la embajada o consulado de España) y tienen derecho a él los extranjeros, sin antecedentes penales, que cuentan con medios económicos suficientes y con un seguro de enfermedad. El permiso de residencia temporal no lucrativo tiene una duración de un año y, antes de su expiración, ha de solicitar su renovación (la renovación es por período de dos años).
Dentro de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización tiene que dirigirse a la oficina de extranjería que le corresponda para proceder a su renovación. Si se le pasa el plazo, también puede solicitar su renovación dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización; pero, en este caso, pueden imponerle una multa.

¿Cuáles son los requisitos y la documentación necesaria para la renovación?

Para la renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos que se le exigieron para su solicitud inicial, es decir, ha de seguir contando con medios económicos suficientes durante el período de tiempo por el que corresponda la renovación, con un seguro de enfermedad y, en caso de tener menores a su cargo en edad de escolarización, tenerlos escolarizados durante su permanencia en España.
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En su solicitud tendrá que adjuntar documentación acreditativa de tales requisitos (documentos que acrediten los recursos económicos, así como el seguro de enfermedad), copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje y, en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores.

¿Se tienen en cuenta otras circunstancias para la concesión de la renovación?

Si durante la vigencia del permiso el extranjero ha sido condenado o ha incumplido sus obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, se valorará negativamente de cara a la renovación del permiso. Por el contrario, si ha participado en acciones formativas y en el aprendizaje de las lenguas oficiales, se valorará su esfuerzo de integración.

Si se encuentra en período de renovación y quiere viajar, tendrá que solicitar una autorización de regreso que autorice la salida y el posterior retorno al territorio nacional.

martes, 28 de febrero de 2017

¿Quiere venir a residir a España sin trabajar? Es posible con el permiso de residencia temporal no lucrativo

¿Puedo ir a vivir a España sin trabajo y sin cursar estudios? Sí, un extranjero con un nivel adquisitivo alto, que cumpla con los requisitos comunes para todos los permisos, puede venir a vivir en España sin trabajar.


El permiso de residencia temporal no lucrativo es un permiso de residencia temporal, en todo caso, de duración superior a 90 días, ya que si desea  venir para un fin distinto a residir y por no más de 90 días por semestre, nos encontramos en una situación de estancia y es suficiente con la obtención de un visado.
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Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años.

c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Contar con medios económicos suficientes o con una fuente periódica de ingresos en el momento de la solicitud del visado: 
  • una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, es decir, unos 25.000 ó 26.000 euros anuales o bien 2.166 euros mensuales

  • y, por cada familiar que quiera traer con Ud., adicionalmente, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, es decir, unos 2.500 euros anuales o 200 euros mensuales.
e) Contar con un seguro de enfermedad.

f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

h) Haber abonado la tasa de este procedimiento.

Ud. deberá solicitar en su país de residencia el correspondiente visado, en el consulado español de su demarcación de residencia. La solicitud del visado conlleva la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

A la solicitud deberá acompañar:
  1. Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de un año.
  2. Certificado de antecedentes penales.
  3. Documentación que acredite disponer de medios económicos y seguro de enfermedad.
  4. Certificado médico.
En el plazo máximo de un mes desde la solicitud se resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia. Concedida la autorización, el consulado expedirá el visado que deberá recoger personalmente en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado y archivarán el procedimiento.

Una vez recogido el visado, deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

Una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. 

El visado que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.

La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.

¡Me quiero ir a vivir a España! Cómo evitar quedarse de manera irregular en el país

"¡He viajado como turista a España y me quiero quedar!"

Muchos extranjeros tras una visita como turista deciden quedarse en el país. Una vez dentro es cuando empiezan a buscar la manera de obtener su residencia legal que les autorice a residir y a trabajar. Craso error.

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Muchos no lo consiguen por no cumplir los requisitos y se encuentran ante el dilema de regresar a su país para comenzar correctamente los trámites o quedarse de manera irregular, con las consecuencias que implica.  No se suele encajar bien que para obtener determinado permiso ha de regresar a su país. En este artículo quiero comentar cuáles son las opciones más frecuentes de residencia legal para que antes de venir pueda preparar su visado o empezar a tramitar su permiso. Por supuesto, recomiendo hacerlo con el asesoramiento de un abogado de extranjería, pues a pesar de haber mucha información en Internet, solo alguien familiarizado y especialista en la materia puede orientar y asesorar con éxito. En este artículo tan solo voy a esbozar unas líneas generales,  si tiene dudas sobre su caso particular consúltenos.


No es lo mismo cruzar la frontera como turista que como familiar de comunitario, estudiante, con una "Golden Visa", etc. 

Para una estancia como turista no se exige visado a todos los extranjeros sino que depende de cuál sea su país de origen. No obstante, y este es un error frecuente, aunque no necesite visado deberá cumplir el resto de requisitos (acreditar medios económicos, justificar el motivo de la entrada, etc.) de lo contrario podrá ser devuelto y ver frustrada su entrada en el país.
En el caso de que sea familiar de español u de otro ciudadano comunitario y le acompaña o viene a reunirse con él, puede pedir un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario que es gratuito y se expide en mucho menos tiempo que un visado de turista. No tendrá que acreditar alojamiento, medios económicos y demás requisitos que se exigen al solicitar un visado como turista. No venga como turista si su finalidad es reagruparse con su familiar comunitario.

Ahora bien, ¿puedo quedarme en el país si ingreso como turista? 

Si el objeto de su viaje es venir para quedarse no puede entrar como turista* sino que tendrá que tramitar, en su país de origen, el permiso que sea adecuado para Ud.  

Veamos los más frecuentes:

Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario. Como acabo de explicar, si Ud. es familiar de un español u otro ciudadano comunitario residente en España y viene a reunirse con él, para cruzar la frontera tendrá que pedir este visado en el consulado de España de su país de origen, si es nacional de un país a los que se les exige visado. Si no necesita visado (depende de cuál sea su nacionalidad, por ej. los argentinos no lo necesitan), tendrá que acreditar igualmente que le resulta de aplicación el régimen comunitario y el objeto de su entrada por si es requerido para ello en la frontera. Una vez entre tendrá que solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. No obstante, si ya se encuentra en el país podrá iniciar su solicitud igualmente (aunque se encuentre irregular). 

Visado de estudiante. Como su propio nombre indica, es un permiso que se solicita para estudiar en España. El trámite se inicia en el consulado de España de su país de origen. Se puede trabajar también con este permiso en determinadas condiciones y, dado el caso, se puede modificar a un permiso de trabajo. Puede terminar sus estudios y empezar a trabajar legalmente en el país (sin necesidad de regresar a su país de origen).

Residencia temporal no lucrativa. Para obtener este permiso, básicamente, hay que disponer de recursos económicos suficientes y no tener antecedentes penales. Igualmente, se solicita en el país de origen. No autoriza a trabajar inicialmente, solo a residir; pero a su término podría modificar su permiso y trabajar (sin necesidad de regresar a su país de origen).  

Residencia y trabajo por cuenta ajena. En este caso, el extranjero se encuentra en su país de origen y es el empleador o empresario quien lo solicita e inicia los trámites en España, para que venga a trabajar. Más complicado que los anteriores; pero no imposible de obtener.


Si, como advierto al inicio de este artículo, Ud. vino como turista y se quedó, sepa que llegará el día en que pueda regularizar su situación (con un arraigo, si se enamora de un español/a y contrae matrimonio, etc.). No obstante, si no quiere perder el tiempo en el país sin poder ni siquiera trabajar de manera legal, lo ideal es regresar a su país de origen y tramitar el permiso que corresponda**.


Ciudadanos de Estados Miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza

Si Ud. es comunitario podrá entrar y permanecer menos de tres meses en territorio español, tan solo con su documento nacional de identidad, sin atender a más requisitos y condiciones; pero si viene para quedarse tendrá que solicitar un certificado de registro en el plazo de tres meses desde su entrada.

Para la obtención de dicho certificado le van a exigir tener medios económicos o un contrato de trabajo.

certificado de registro comunitario
Esta es la tarjeta que se obtiene tras solicitar el certificado. Gracias a Manuel y a Laura por la foto ;-)
Si no trabaja y no dispone de medios económicos suficientes (depende de la oficina de extranjería; pero suelen pedir más de 5.000 euros en una cuenta bancaria) tendrá que buscar trabajo y, con unas cuantas nóminas, pedir el certificado. Le podrán contratar con tan solo un NIE. No son exigentes en cuanto al importe que perciba como salario, puede trabajar incluso a media jornada; pero tendrá que acreditar un mínimo que le permita vivir en el país.

Si Ud. es español o de otro país de la UE y tiene algún familiar extranjero, podrá traerlo y "darle papeles". Los requisitos varían atendiendo al grado de parentesco.

Espero que le sea de utilidad y comparta este artículo a sus familiares y amigos que estén pensando en venir a España, incluso de vacaciones, por si luego quieren quedarse...

* A excepción de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (si ya se encuentra en el país, podrá iniciar su solicitud igualmente aunque haya ingresado como turista y se encuentre irregular). 
** Salvo que pudiera tener derecho a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que puede solicitarla aunque se encuentre de manera irregular en el país en el momento de la solicitud.


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