martes, 28 de febrero de 2017

Familia extensa y concepto de "estar a cargo" en la tarjeta de familiar comunitario

Si Ud. tiene un familiar español u otro comunitario y quiere residir con él en España, los requisitos varían dependiendo del grado de parentesco que haya entre Ud. y el español-comunitario, pues no en todos los supuestos se exige que Ud. esté a su cargo y no es lo mismo la convivencia que la dependencia económica (son dos supuestos distintos). En este artículo vamos a despejar estas dudas que son muy frecuentes. 
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Para poder solicitar la tarjeta comunitaria, no tendrán que acreditar estar a cargo del español-comunitario los siguientes familiares: 
  1. Cónyuge o pareja de hecho.
  2. Pareja con la que mantenga una relación estable.
  3. Hijo o de su cónyuge/ pareja de hecho menor de 21 años.
  4. Hijo o de su cónyuge/ pareja de hecho mayor de 21 años incapacitado.
En el resto de supuestos, para que le concedan la tarjeta comunitaria al familiar del español-comunitario, tendrá que acreditar que está a su cargo:
  1. Hijo del español-comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho mayor de 21 años.
  2. Ascendiente del comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho.
  3. Cualquier otro miembro de la familia del español-comunitario: hermanos, nietos, abuelos, tíos, primos.
  4. Cualquier miembro de la familia que por motivos de salud o discapacidad sea necesario que el ciudadano comunitario se haga cargo de él.

Dentro del concepto "estar a cargo", incluimos dos situaciones: la dependencia económica o la convivencia con el ciudadano español-comunitario. 

Por ej. español-comunitario que vive en España desde hace unos años y quiere traer a su hijo mayor de 21 años de República Dominicana. Evidentemente, no se puede demostrar la convivencia; pero lo podrá traer si depende económicamente del padre, por haber estado realizando envíos de dinero al hijo. 

Otro supuesto (con independencia de la dependencia económica o de la convivencia) se da en el caso de que sea necesario que el español-comunitario se haga cargo del cuidado personal del familiar por motivos graves de salud

El concepto de «estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado delimitado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la situación del ascendiente, en asuntos como c-316/85, Lebon (sentencia de 18 de junio de 1987) y c-1/05, Jia (sentencia de 9 de enero de 2007) o la más reciente sentencia de 16 de enero de 2014 en el asunto c-423/12, Reyes.  Para el TJUE la calidad de miembro de la familia «a cargo» se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia.


Esta delimitación de la noción de familiar a cargo ha sido asumida por el propio Tribunal Supremo en sentencias tales como la STS 8359/2011 de 22 de noviembre, STS 1883/2012 de 23 de marzo o STS 8826/2012 de 26 de diciembre. En todas ellas se recoge la noción consolidada por el TJUE e inciden que «para determinar si (…) están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad de apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario».

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