viernes, 15 de diciembre de 2017

Arraigo social sin contrato de trabajo; pero con medios de vida suficientes

El arraigo social es un tipo de autorización por circunstancias excepcionales que se puede conceder a extranjeros que se encuentren en España en situación irregular, es decir, sin autorización de residencia y/o trabajo. Los requisitos son los siguientes:

- Carecer de antecedentes penales. 
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un período mínimo de tres años.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles o bien presentar un informe que acredite su integración social
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un período no inferior a un año. 

Si no tengo un contrato de trabajo, ¿puedo solicitar el arraigo?


Si no nos quieren hacer un contrato de trabajo de duración no inferior a un año -no es tarea fácil-, podemos solicitar el arraigo social acreditando medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia y siempre que lo recomiende el informe de integración social. 


Arraigo social con medios económicos suficientes


Si aportamos el informe de arraigo social con exención de contrato por contar con medios económicos de un familiar, tendremos que aportar un certificado de saldos bancarios y demás documentación que pueda apoyar nuestra solicitud, como el contrato de trabajo del familiar, nóminas, el informe de vida laboral del familiar, etc. 

¿Y qué se entiende por medios económicos "suficientes"? 


Si los medios económicos son suficientes o no será valorado por la Oficina de extranjeros. No obstante, en nuestra opinión, ha de entenderse acreditado dicho requisito cuando se superan los mínimos exigidos para la reagrupación familiar, supuesto en el que están reguladas las cuantías mínimas. De manera que en el caso de unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente mensualmente en euros el 150% del IPREM. En el caso de una unidad familiar de dos miembros supone unos 806 euros mensuales. El TSJ de Murcia sostiene este criterio (STSJ MU 1260/2015).

Tenga en cuenta que si solicita su arraigo social con la aportación de medios económicos suficientes usted no podrá realizar actividad laboral alguna durante el primer año, tiempo que dura esta autorización inicial de residencia, si bien a su término podrá modificar la misma y pedir una autorización de trabajo (esta segunda tarjeta tendrá una duración de dos años).

Abogados expertos en extranjería e inmigración
www.extranjeria-alicante.es  info@extranjeria-alicante.es
+34 966 141 354

En este blog tiene a su disposición información de carácter general que no constituye asesoramiento jurídico. Puede utilizar nuestro servicio de CONSULTA ONLINE GRATUITA y en breve un abogado de extranjería le responderá. 
Para un asesoramiento más amplio, podemos atenderle vía Skype o en nuestro despacho en Alicante (sólo con cita previa). ¿Quiere que le ayudemos en sus trámites de extranjería?

Informe de inserción social para la solicitud de arraigo social

¿En qué tipo de trámite me pueden exigir un informe de inserción social?


En el arraigo social, que es un tipo de autorización por circunstancias excepcionales. Aquellos extranjeros que nunca han tenido residencia legal en España o que, por alguna circunstancia, se han quedado en situación irregular, pueden regularizarse mediante la solicitud de arraigo social

¿Se exime de su aportación en algún supuesto?


Uno de los requisitos exigibles para este trámite es el de tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o españoles (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea recta) o bien, en caso de no tenerlos, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. De manera que el informe de inserción social es necesario cuando el extranjero no cuenta con dichos vínculos familiares, aunque aún en el caso de tenerlos nosotros recomendamos que se pida y aporte al expediente. 

A la hora de preparar nuestra solicitud de arraigo social tenemos que tener claro si deseamos obtener una tarjeta de residencia que nos permita trabajar por cuenta propia, por cuenta ajena o que nos autorice exclusivamente a residir (sin posibilidad de trabajar durante el primer año), puesto que la documentación que aportemos al expediente será distinta en cada uno de los supuestos, lo que también tiene incidencia en el informe.

Alicante. Playa del Postiguet. © Olga Hidalgo Artero, 2017.
En el caso de que no tengamos la suerte de aportar un contrato de trabajo ni tengamos la posibilidad de realizar o acreditar la futura realización de una actividad por cuenta propia, podemos pedir el arraigo acreditando medios de vida suficientes. En este caso, son obligatorios tanto el informe como la acreditación de los vínculos familiares y, además, en el informe se ha de eximir al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo y acreditar que cuenta con medios de vida suficientes

¡Ojo! Si solicita el arraigo con medios de vida suficientes, el extranjero no podrá trabajar durante el primer año, si bien a su término podrá modificar a una tarjeta de residencia y trabajo.

¿Dónde lo puedo pedir?


En Alicante, el informe de inserción social se solicita desde la Concejalía de Inmigración, con cita previa y presencialmente. Se le realiza una entrevista personal al interesado, que deberá llevar documentación personal, acreditativa de su vivienda, medios económicos, vínculos familiares, etc. Los requisitos varían de un Ayuntamiento a otro, consulte los requisitos exigidos en su municipio:

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