sábado, 16 de diciembre de 2017

Reagrupación familiar: familiares que pueden reagruparse

La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es una autorización de residencia y trabajo que se puede conceder a los familiares de los EXTRANJEROS RESIDENTES en España.

En este artículo nos referiremos a algunos de los familiares reagrupables y expresaremos las singularidades de cada caso. Le recomendamos leer con carácter previo este otro artículo, si desconoce las características esenciales de este trámite: 5 Respuestas esenciales sobre la reagrupación familiar en régimen general

Familiares que pueden reagruparse


1. Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal


Son reagrupables los cónyuges que no estén separados de hecho o de derecho de aquél que pretende ejercer la reagrupación, con el requisito adicional de que su matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. 

Naturalmente, pese a que existan países y confesiones que permiten más de un matrimonio, sólo podrá ejercerse en España el derecho a la agrupación para con un cónyuge, no con varios.  En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

2. Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados


a) Los hijos del extranjero residente legal en España.
b) Los del cónyuge. Este cónyuge no tiene por tanto que ser residente legal por sí mismo.
c) Naturalmente entre los hijos se incluyen los adoptivos. Deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir sus efectos en España, con independencia de que la adopción se haya tramitado fuera de España. 

Además de esa relación de filiación es necesaria la concurrencia de una de estas circunstancias:

a) Que los hijos sean menores de 18 años.
b) Que si son mayores de esa 18 años estén incapacitados.

Si los hijos que se pretenden reagrupar lo son sólo de uno de los cónyuges existen requisitos adicionales:

a) Que tales hijos estén efectivamente a cargo del reagrupante.
b) Que el reagrupante ejerza en solitario la patria potestad.
c) No obstante, como salvedad, si la patria potestad fuera compartida, será necesario que se le haya otorgado la custodia del menor al que insta la reagrupación. No se puede, por tanto, ejercer el derecho a la reagrupación de hijos para los cuales, o bien no se ejerce en exclusiva la patria potestad, o bien la custodia no ha sido legítimamente obtenida.


3. Otros menores o incapaces


Son también reagrupables los menores de dieciocho años o los que, aun siendo mayores de dicha edad, sean incapaces, aunque no sean hijos del solicitante, siempre que el residente extranjero que ejerce el derecho a reagrupar sea su representante legal.

Esta posibilidad exige la acreditación de la norma de derecho extranjero en la que esa realidad jurídica se establezca, o cuanto menos la resolución en la que se atribuye esa representación.

4. Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja


Puede ejercerse el derecho de reagrupación también en relación a los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge, es decir, sus padres que estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del PIB per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el INE.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

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www.extranjeria-alicante.es  info@extranjeria-alicante.es
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En este blog tiene a su disposición información de carácter general que no constituye asesoramiento jurídico. Puede utilizar nuestro servicio de CONSULTA ONLINE GRATUITA y en breve un abogado de extranjería le responderá. 
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5 Respuestas esenciales sobre la reagrupación familiar en régimen general

La reagrupación familiar en régimen general


La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es una autorización de residencia que se puede conceder a los familiares de los EXTRANJEROS RESIDENTES en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

  1. ¿Quiénes pueden reagrupar a sus familiares?
  2. ¿A quién puedo reagrupar? Familiares reagrupables.
  3. ¿Cuál es la documentación exigible?
  4. ¿Qué trámites deben realizar mis familiares?
  5. ¿Qué duración y efectos tienen las autorizaciones de residencia temporal concedidas en virtud de reagrupación familiar?

1. ¿Quiénes pueden reagrupar a sus familiares?


El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar personalmente ante la oficina de extranjeros.

Se exige un requisito temporal, no se puede reagrupar inmediatamente después de conseguir la propia autorización de residencia y/o trabajo sino que el extranjero tiene que haber residido, obligatoriamente, durante un año como mínimo y, además, obtener autorización para residir, al menos, por otro año (no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante). 

Para reagrupar a los ascendientes el requisito temporal se amplía considerablemente: el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

2. ¿A quién puedo reagrupar? Familiares reagrupables


En este artículo lo explicamos con detenimiento.


3. ¿Cuál es la documentación exigible?


La lista de documentos que pasamos a enumerar son los establecidos en la Ley; pero en la práctica cada oficina de extranjeros varía la documentación exigible y cada caso es diferente (según sus circunstancias personales, profesionales y económicas podrá presentar unos documentos u otros), asesórese sobre este aspecto con un abogado colegiado o en la oficina de extranjeros de su ciudad. 

La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia legal y económica.

b) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.

c) Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo ya renovada o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.

d) Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. 

e) Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia (informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante; si no lo emite en plazo, acta notarial mixta de presencia y manifestaciones y copia de la solicitud de dicho informe).

f) En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.

4. ¿Qué trámites deben realizar mis familiares?


En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. Notificada la concesión del visado, el reagrupado deberá recogerlo personalmente y deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses. El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

5. ¿Qué duración y efectos tienen las autorizaciones de residencia temporal concedidas en virtud de reagrupación familiar?


Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la del reagrupante. Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia permanente, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de carácter permanente.

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