martes, 28 de febrero de 2017

Denegación de la nacionalidad española por tener antecedentes penales

Denegación de la nacionalidad española por constar antecedentes penales sin cancelar

SUPUESTO: Le han denegado la nacionalidad por constar en su expediente antecedentes penales sin cancelar, entendiendo que Ud. carece de buena conducta cívica conforme a lo previsto en el art. 22.4 CC (El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española). La buena conducta cívica excluye la presencia de lo "ilícito" en el comportamiento analizado, así como la existencia de hechos que, aun cuando no han sido objeto de sanción penal, han originado cuando se produjeron un clima de conflictividad en el entorno social. 
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SOLUCIÓN: Ud. puede recurrir la resolución y aportar en fase de recurso el certificado de cancelación de dichos antecedentes (siempre y cuando sea posible cancelarlos). Según el caso, podremos acreditar otros elementos positivos que compensen la existencia de esos antecedentes: si los hechos ocurrieron hace mucho tiempo, si desde entonces no ha vuelto a delinquir por lo que no queda alterada su buena conducta, etc.

NUESTRO CONSEJO: En cualquier caso, si Ud. tiene antecedentes penales y quiere obtener la nacionalidad española, aconsejamos proceder a su cancelación con carácter previo al inicio del expediente de nacionalidad, para evitar estos problemas.

Nacionalidad española por residencia: algunas preguntas frecuentes sobre el pago de tasas, exámenes y documentación


¿Quiere obtener la nacionalidad española por residencia?

Si quiere conseguir la nacionalidad española por residencia le interesará este artículo donde contestamos algunas de las preguntas más frecuentes al respecto sobre el pago de tasas, los exámenes que tendrá que realizar (no se preocupe, son sencillos y no tendrá problema en superarlos si estudia un poco), los nuevos trámites telemáticos y la documentación que le exigen para su expediente.

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¿Tengo que pagar alguna tasa para iniciar mi expediente de nacionalidad? 

Sí, desde octubre de 2015, cuando entró en vigor la última reforma en relación con la obtención de la nacionalidad española por residencia, la presentación del expediente de nacionalidad requiere el pago de una tasa de 100 euros (no se reembolsan en caso de inadmisión o denegación de la solicitud).
Actualización, a 11 de febrero de 2018: la tasa ha subido a 101 euros.

¿Tengo que superar algún examen para aspirar a la nacionalidad? ¿Cuánto cuesta la inscripción y los derechos de examen?

Como desde tal fecha también es obligatorio para obtener la nacionalidad el superar con éxito el examen CCSE (prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España) del Instituto Cervantes, habrá que pagar las tasas de examen. El precio de la inscripción para la prueba CCSE en 2016 es de 85 euros (incluye los derechos de examen y el manual de preparación a la prueba, y tiene derecho a presentarse en dos ocasiones si en la primera convocatoria no ha aprobado o no se ha presentado).

Los que no tengan el español como lengua oficial en su país de origen tendrán que superar también el examen de conocimiento básico de lengua española DELE A2, cuyo precio para el año 2016 es de 124 euros. Pruebas del Instituto Cervantes: Exámenes DELE A2.

Con estas dos pruebas es como se acredita la integración en la sociedad española. Los menores de 18 años y los incapacitados judicialmente no tienen que hacer los exámenes.

¿Cómo se puede presentar la solicitud de nacionalidad?

Con la reforma legislativa de octubre de 2015 también se introdujo la posibilidad de presentar el expediente de nacionalidad por vía telemática, es decir, a través de Internet (¡adiós a las colas interminables!) por el propio interesado o su representante.

Gracias a la posibilidad de presentar el expediente de manera telemática podemos asesorarle y presentar su solicitud de nacionalidad independientemente de la ciudad en la que resida, aunque no pueda venir a visitarnos a nuestro despacho (tan solo tendrá que enviarnos los documentos escaneados por correo-e).

No obstante, los que no se entiendan bien con la informática pueden presentar las solicitudes de nacionalidad a través de cualquier registro administrativo. Además, hasta el 30 de junio de 2017 se pueden seguir presentando en el Registro Civil del domicilio del interesado en soporte papel. El modelo normalizado de solicitud se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Justicia.

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¿Qué documentos son necesarios para mi expediente de nacionalidad?

La solicitud de nacionalidad española requiere la presentación de una serie de documentos que, de tramitarse el expediente a través de la aplicación informática, tienen que ser digitalizados:
  1. Modelo normalizado de solicitud.
  2. TIE. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido.
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de España
  6. Certificado de empadronamiento.
  7. Pasaporte.
  8. Los certificados de haber superado el examen CCSE y, en su caso, DELE A2.
  9. Justificante del pago de la tasa.
  10. Si el interesado está casado, certificado de matrimonio.
  11. Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos (refugiados, nacidos en territorio español, casado/a con español/a, descendiente de español, sefardíes, etc.). 
Si se trata de menores de edad, además habrá que aportar certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración; documento de identificación de su representante legal y autorización del encargado del RC (este último no es necesario cuando actúan por sí mismos y tienen 14-18 años de edad).

No se exige ya acreditar medios de vida o disponer de empleo, aunque no está de más, si es posible, añadirlo al expediente. Cuanto más azúcar más dulce.


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En este blog tiene a su disposición información de carácter general que no constituye asesoramiento jurídico. Puede utilizar nuestro servicio de CONSULTA ONLINE GRATUITA y en breve un abogado de extranjería le responderá. 
Para un asesoramiento más amplio, podemos atenderle vía Skype o en nuestro despacho en Alicante (sólo con cita previa). ¿Quiere que le ayudemos en sus trámites de extranjería?


Motivos más comunes de denegación de la nacionalidad española y posibles soluciones


En esta entrada vamos a ver cuáles son los motivos más habituales de denegación de la nacionalidad española y si ante esa denegación es conveniente presentar un recurso o, por el contrario, presentar un nuevo expediente de nacionalidad.

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1. Tener antecedentes penales en España o en su país de origen. 

En mi despacho nos aseguramos desde un primer momento de que el cliente que quiere solicitar la nacionalidad carece de antecedentes penales, de lo contrario no iniciamos el expediente porque perdería su tiempo y dinero, pues uno de los requisitos sine qua non para la obtención de la nacionalidad española es carecer de antecedentes penales. Si esta es la causa de denegación de su expediente no recomiendo presentar un recurso porque lo volverán a denegar. Lo que hay que hacer es cancelar los antecedentes penales y presentar un nuevo expediente de nacionalidad

Si le han denegado el expediente por tener antecedentes policiales (ha sido detenido alguna vez; pero no ha sido condenado) procederemos de la misma forma: cancelar los antecedentes policiales y presentar un nuevo expediente, o bien recurrir desvirtuando la "falta de conducta cívica" que nos presumen al contar con este tipo de antecedentes.

2. Haber presentado un certificado de antecedentes penales caducado. 

El certificado de antecedentes penales -tanto el español como el de su país de origen- generalmente tiene una validez de 3 meses desde su expedición. Si presenta su expediente con el certificado caducado le denegarán la nacionalidad. En estos casos, la solución es recurrir y aportar con el recurso un certificado nuevo, vigente, perfectamente traducido y legalizado (con apostilla o legalizado, dependerá de cuál sea su país de origen).


3. Por presentar el expediente antes de haber cumplido el plazo mínimo de residencia legal y continuada.

No hay que apurarse a la hora de presentar el expediente de nacionalidad, pues se tiene en cuenta el período de residencia exacto, y nos lo podrán denegar aunque lo presentemos algunos días o semanas antes. En este caso, la solución es presentar uno nuevo cuando hayamos alcanzado el período mínimo de residencia.


4. Por haber computado el tiempo de estancia como estudiante. 

Para solicitar la nacionalidad española, a efectos de computar el tiempo exigido de residencia (dependiendo del caso será de 1 año, 2, 5 ó 10), no se tiene en cuenta el tiempo que haya permanecido en España con una tarjeta de estudiante. Lo recomendable es presentar un nuevo expediente cuando se haya completado el tiempo de residencia exigible, legal y continuada en España. Otra opción es recurrir alegando que hay otros casos iguales o muy similares en los que se ha concedido la nacionalidad.