martes, 28 de febrero de 2017

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Aplicación del régimen comunitario a familiares extracomunitarios de españoles. 

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¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión? 

Es una autorización de residencia que se concede a los familiares que acompañen o se reúnan con un ciudadano de la Unión, de otro Estado parte del EEE o Suiza*, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

El ciudadano de la Unión, del AEEE o de Suiza al que acompañe el familiar no comunitario, debe cumplir una de las siguientes condiciones: 

a) Ser trabajador por cuenta ajena en España.
b) Ser trabajador por cuenta propia en España. 
c) Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes. También deberá aportar un seguro de enfermedad que proporcione cobertura en España. 
d) Ser estudiante y estar matriculado en un centro, así como contar con un seguro de enfermedad que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia. 

¿Cómo se obtiene? 

El proceso de obtención comienza por la llegada a España del ciudadano extranjero. Para ello, tendrá que solicitar el visado de familiar de residente comunitario, salvo los ciudadanos de nacionalidad para la cual no se exige visado de estancia de corta duración en España.

Si el familiar del ciudadano español o comunitario se encontrase en España (incluso en situación ilegal), directamente tendrá que solicitar la tarjeta comunitaria si quiere permanecer en España más de tres meses.

El familiar del comunitario tiene derecho a obtener un visado de estancia para España de forma gratuita y preferente siempre que viaje con su familiar comunitario o para reunirse con él. Se dirigirá al consulado de España en su país de origen y realizará la solicitud.  Es indiferente el motivo del viaje (realizar una visita familiar o reagruparse) y las oficinas consulares no pueden entrar a valorar el motivo por el que se solicita el visado, ni examinar si concurren los requisitos de la eventual residencia en España (en el caso de que desee el interesado residir en España).

Al consulado solo le corresponde autorizar la entrada y estancia en España mediante la expedición del visado, para lo que Ud. deberá acreditar acompañándolo a su solicitud:
  1. Pasaporte válido y en vigor.
  2. Su condición de familiar de comunitario (certificado de nacimiento, de matrimonio, libro de familia, certificado de pareja de hecho...). En su caso (ascendientes y descendientes mayores de 21 años) documentos que acrediten la dependencia económica/ convivencia. Si se trata de un familiar que por motivos de salud el comunitario se va a hacer cargo de él, documentos que acrediten la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o la convivencia. En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable.
  3. Justificar que su familiar tiene intención de reagruparle, o que le acompaña (se puede acreditar con un acta de manifestaciones o mediante una carta), que vive en España (mediante certificado de empadronamiento) y su identidad (fotocopia compulsada del DNI -españoles- o del pasaporte -ciudadanos españoles o comunitarios-, y presentar el original en el momento de solicitar el visado para cotejarlo).
No podrán exigirle documentos adicionales como prueba de alojamiento, acreditar medios económicos, carta de invitación o billete de retorno. Solo le podrán denegar el visado cuando Ud.:

  • Carezca de documento de viaje válido.
  • No acredite el vínculo familiar con un ciudadano comunitario.
  • No acompañe/ se reúna con su familiar comunitario. 
  • Si es ascendiente/ descendiente mayor de 21 años: no acredite estar a cargo del familiar comunitario.
  • Por razones de orden público, seguridad o salud pública.


Vendrá a España con la misma documentación que acabamos de especificar. Así, si es requerido en la frontera podrá acreditar que el objeto de la entrada es reunirse/ acompañar a un ciudadano español o comunitario.

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Familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados

Para poder solicitar la tarjeta, el familiar debe tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

  • Cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público de parejas de hecho y siempre que no haya sido cancelada.
  • Hijo del comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho, menor de 21 años o mayor de esa edad pero dependiente económicamente (si no vive con Ud., tendrá que acreditar que le mantiene económicamente, por ej. le envía dinero a su país; si convive con Ud. bastará con demostrar esa circunstancia) o incapaz.
  • Ascendiente del comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho inscrita que viva a su cargo.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de origen esté a cargo (dependa económicamente)/ conviva con el ciudadano español/ comunitario. Por ej. hermanos, nietos, abuelos, tíos, primos.
  • Cualquier miembro de la familia que por motivos de salud o discapacidad sea necesario que el ciudadano comunitario se haga cargo de él.
  • Pareja con la que mantenga una relación estable. Habrá que probar la existencia de un vínculo duradero (si se acredita una convivencia de al menos un año continuado). Si hay hijos en común basta con acreditar que viven juntos, sin atender al requisito temporal.
    Cuando decimos que "viva a cargo" del comunitario, nos referimos a una dependencia económica de manera que sin el apoyo de su familiar comunitario no podría hacer frente a sus necesidades básicas en su país de origen. Tendrá que acreditar que está recibiendo apoyo económico de su familiar comunitario y que no dispone de otras fuentes de ingresos que le permita satisfacer sus necesidades básicas en su país de origen. El apoyo económico no debe ser esporádico sino que debe ser constante a lo largo de un período de tiempo. Se puede probar mediante los envíos de dinero.

    Documentación a aportar por el familiar:

    1. Modelo EX-19.  Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

    2. Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación. De haber entrado en España con un visado comunitario, lo aportaremos también. 

    3. Documento original de identidad del ciudadano comunitario que da derecho a la tarjeta (DNI si es español o certificado de registro si se trata de otro ciudadano comunitario).

    4. Documentación que acredite el vínculo familiar: certificado de matrimonio, de registro de pareja de hecho o certificado de nacimiento si se trata de hijos o ascendientes. En el caso de ascendientes o hijos mayores de 21, habrá que acreditar que existe dependencia económica. En su caso, para demostrar convivencia, certificado de empadronamiento o convivencia.

    5. El ciudadano español deberá acreditar que se encuentra en una de las situaciones que hemos visto (tener trabajo o disponer de medios de vida suficientes) para poder dar derecho a la residencia en régimen comunitario a sus familiares: contrato de trabajo si es trabajador por cuenta ajena, si trabaja por cuenta propia deberá aportar una prueba de que trabaja por cuenta propia, si dispone de recursos propios se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho (títulos de propiedad, cheques certificados, tarjetas de crédito, etc.) y deberá aportar un seguro de enfermedad. Si es estudiante deberá aportar: matrícula del centro de enseñanza, seguro de enfermedad y declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para su familia. 

    Si se aportan documentos de otros países deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos.


    El trámite debe realizarlo personalmente el familiar del ciudadano dela Unión en la Oficina de Extranjería (dirección, teléfonos y horario) de la provincia donde residan o en la Comisaría de Policía que corresponda en el plazo de tres meses desde la entrada en España. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La tarjeta tiene una validez de cinco años a partir de su expedición.


    *Alemania, Chipre, Eslovenia, Francia, Islandia, Lituania, Países Bajos, R. Checa, Austria, Croacia, España, Grecia, Italia, Luxemburgo, Polonia, Rumania, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Hungría, Letonia, Malta, Portugal, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda, Liechtenstein, Noruega, Reino Unido, Suiza y España.