miércoles, 22 de noviembre de 2017

Cómo probar que se trata de un familiar "a cargo", en la solicitud de tarjeta comunitaria

A la residencia comunitaria, de duración inicial de cinco años, tienen derecho aquellos extranjeros -extracomunitarios- que tengan parentesco con un español/a u otro ciudadano de la Unión Europea. En determinados supuestos se exige que el extranjero esté "a cargo" del español o ciudadano comunitario de otro país de la UE, así sucede con los ascendientes y con la denominada "familia extensa" ("cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión"). Es decir, si Ud. es español o comunitario y quiere reagrupar a su padre,  madre, hermano, primo, sobrino, etc. tendrán éstos que estar a cargo de Ud. (caso diferente es el de los hijos, cónyuge y pareja de hecho, formalizada o no, donde no hay que probar esa dependencia económica).

Cada oficina de extranjeros funciona diferente, no en todas se pide la misma documentación y ni siquiera en la misma oficina piden siempre los mismos documentos para el mismo trámite, por eso, en este post vamos a explicar la documentación que exigen en la oficina de extranjeros de Alicante desde septiembre de 2017 para acreditar la condición de familiar a cargo. Lo han puesto más difícil que antes, pues bastaba con una mera declaración donde el reagrupante afirmaba que su familiar estaba a su cargo, lo firmaba, y listo. 

Ahora la situación es la siguiente. Para acreditar estar a cargo o ser dependiente deberá aportarse:

- Documento oficial que acredite que el solicitante en su país de origen o de procedencia carece de recursos económicos suficientes para subvenir a sus necesidades básicas. Ha de tenerse en cuenta que si se han hecho envíos de dinero simbólicos, por ej., 150 euros cada dos meses, lo más probable es que denieguen la solicitud, aunque en todos los países no se vive con el mismo dinero, habrá que valorar el caso concreto. 

- Y, adicionalmente, la de su dependencia financiera del comunitario que le da derecho a la tarjeta de residencia, mediante la aportación de los justificantes de haber recibido, antes de su traslado al territorio español y durante al menos un año, transferencias bancarias y/o envíos de dinero u otros medios de prueba adecuados a esa misma finalidad (el dinero debe haber sido remitido por el ciudadano de la UE al solicitante).

El documento oficial debe estar válidamente legalizado o, en su caso, apostillado y si no está redactado en castellano, válidamente traducido.  La documentación sobre el dinero recibido, si no está redactada en castellano, debe estar válidamente traducida. 

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