martes, 3 de enero de 2017

Arraigo familiar: si tiene un hijo español o Ud. es hijo de español, puede conseguir su residencia legal

Si tiene un hijo español o Ud. es hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español, puede conseguir su residencia legal


El arraigo familiar es un tipo de autorización por circunstancias excepcionales. A diferencia de otros permisos que han de tramitarse necesariamente desde el país de origen, el arraigo familiar se otorga a extranjeros que se encuentran en España, incluso si lo están de manera ilegal. De manera que es una vía para regularizar su situación. No importa si el extranjero entró en España como turista y se quedó tras caducársele el visado y es indiferente el tiempo que se encuentre en situación ilegal. Ahora bien, se otorga a aquellos que tienen parentesco de primer grado con un español y caben dos supuestos:

1. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española.
2. Ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Además, se exige que carezca de antecedentes penales y que, obviamente, no tenga en vigor una prohibición de entrada o esté dentro del plazo de compromiso de no retorno de haber estado sujeto a un retorno voluntario a su país de origen.

Este permiso autoriza tanto a residir como a trabajar y tiene una vigencia de un año. A su término se puede solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Es un trámite bastante sencillo porque no se exige acreditar medios económicos ni tener contrato de trabajo o la contratación de un seguro de salud, como suele ser frecuente en materia de permisos de residencia. Tan solo será necesario, además del pasaporte, el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido y documentación acreditativa del vínculo familiar: certificado de nacimiento del menor o, en el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español, certificado de nacimiento de ambos (el del solicitante deberá ser legalizado o apostillado y, en su caso, traducido).

Por último, sepa que si Ud. tiene varios hijos españoles, podrá tramitar tantos "arraigos" como hijos tenga. De manera que si a Ud. se le caduca el permiso de arraigo (tiene una duración inicial de un año) y no puede modificar a una autorización de residencia y/o trabajo porque no cumple con los requisitos, podrá pedir otro arraigo por otro de sus hijos españoles y así evitar quedarse de manera irregular.
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