domingo, 25 de abril de 2021

Residencia en España para padres y madres de menores españoles o de otro país de la UE





La Dirección General de Migraciones ha publicado recientemente una nueva instrucción sobre las pautas de actuación que deben seguirse en los supuestos de residencia en España de los progenitores extranjeros de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles.

La Dirección General de Migraciones ha publicado recientemente una nueva instrucción sobre las pautas de actuación que deben seguirse en los supuestos de residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países (ciudadanos extranjeros, p.e. colombianos, cubanos, argentinos, chilenos, rusos, etc.), de menores ciudadanos de la Unión (italiano, alemán, etc. p.e. padre argelino e hijo alemán), incluidos españoles, con el objeto de que el alcance de la autorización a esos progenitores sea análogo al de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.


Extranjeros padres o madres de menores comunitarios 


La primera pauta de actuación viene referida a las solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España (p.e. padre argentino e hijo italiano; madre rusa e hija alemana; madre marroquí e hijo francés, etc.). En este supuesto se procederá a la concesión de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con una vigencia de cinco años siempre y cuando se verifique:

  • La identidad del solicitante. Si el pasaporte está caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación.
  • La filiación que da soporte a esa autorización.
  • Disponer de medios económicos suficientes.

En caso de no cumplirse los requisitos, se podrá conceder una autorización de arraigo familiar de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.3 del RD 240/2007. Este arraigo familiar, de conformidad con el artículo 130.1 del Reglamento, podrá prorrogarse anualmente, tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor.

Durante la vigencia del arraigo o de sus prórrogas, se podrá solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión si se accede a una actividad laboral o se perciben recursos suficientes sin ser una carga para la asistencia social.

Extranjeros padres o madres de menores españoles 


La segunda pauta de actuación viene referida a las solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española y se resolverá, en caso de que puedan acreditarse los requisitos exigidos, mediante la concesión de una autorización de residencia, con una vigencia de cinco años, que le habilitará a trabajar.

Se comparten los dos primeros requisitos del supuesto anterior y se incorporan algunas particularidades:
  • La identidad del solicitante. Si el pasaporte está caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación).
  • La filiación que da soporte a esa autorización.
  • El hecho de que la denegación de la autorización implique que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.
  • Que tal autorización no suponga un riesgo para el orden o la seguridad públicos, no siendo suficiente la constatación de meros antecedentes penales, salvo que la entidad de estos permita aplicar una excepción por "mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública", y en ese caso deberá tenerse en cuenta:
    • El interés superior del menor.
    • Las circunstancias del caso concreto (edad del menor, desarrollo físico y emocional y la intensidad de su relación afectiva con sus progenitores, así como ver cómo le afectaría la separación a su equilibrio emocional).

Huelga que decir que, en ambos supuestos, las denegaciones deberán ser motivadas de forma adecuada y exhaustiva.

viernes, 11 de mayo de 2018

Cómo coger cita para la toma de huellas, tras la concesión de la residencia / Appointment to take fingerprints

En determinados trámites, como por ej. familiares de residentes comunitarios, tras solicitar tu residencia, un tiempo después llega una carta a tu domicilio con la concesión o denegación de la misma. En caso de que tu residencia sea concedida, tienes que coger cita para la toma de huellas. En este artículo explicamos cómo coger la cita y la documentación que hay que llevar ese día. 

EU citizens' family card: after applying for your residence, a time later, at your home arrives a letter. If your residence has been granted, you have to take an appointment to take fingerprints.

1. Entra en el enlace siguiente: 
La primera pantalla que aparece es para seleccionar la provincia. 

Follow this link to take an appointment: 
Select province:


2. Seleccionas el tipo de trámite "CNP-TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA) Y RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN" y haces clic en "ENTRAR".

Select "CNP-TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA) Y RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN" & "ENTRAR".

3. Cumplimentar con los datos del solicitante. Dejar en blanco el apartado “Fecha de Caducidad de su tarjeta actual”:
Fill in the advance form with your personal data. Leaves the "Fecha de Caducidad de su tarjeta actual" blank.


ACEPTAR - SOLICITAR CITA

En la provincia de Alicante y a fecha de la publicación de este post, puedes acudir a la oficina que prefieras (antes se debía acudir necesariamente a aquella oficina que te correspondiera en función de tu empadronamiento y puede ser que esto vuelva a cambiar en un futuro, por eso hay que tener cuidado, puede ser que no te atiendan si no acudes a la que te corresponde): 

In Alicante, at the present time, you can go to the office you prefer. Select office where to request the appointment:

NOTA: Si quieres saber cuándo hay cita en cada una de ellas, por si quieres elegir la que antes tenga una disponible, tienes que iniciar el proceso de nuevo.

SIGUIENTE – Poner datos de teléfono y correo-e. Put your phone and e-mail.
SIGUIENTE – Selecciona una cita entre las tres disponibles. Select an appointment.
SIGUIENTE – Marcar “Estoy conforme con la información mostrada en pantalla”. Mark “Estoy conforme con la información mostrada en pantalla”.
CONFIRMAR – IMPRIMIR
Imprime la cita porque la tendrás que llevar a la toma de huellas

Print the appointment because you will have to take the receipt to the fingerprints

DOCUMENTACIÓN NECESARIA, que tendrás que llevar el día de la cita de la toma de huellas:
  • Justificante de cita.
  • Pasaporte en vigor. Si en el pasaporte hay visado en vigor, fotocopia de las páginas de los datos personales, el visado y la fecha de entrada en España.
  • Si no hay visado en vigor, resolución de la concesión de la autorización.
  • En autorizaciones de residencia y trabajo iniciales, copia de alta en Seguridad Social.
  • En prórrogas o renovaciones, la tarjeta de identidad que va a renovar.
  • Una fotografía reciente, en color, de frente, fondo blanco y tamaño carnet.
  • Justificante del pago de la tasa. Impreso para su pago: https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ SE TIENE QUE PAGAR EN EL BANCO Y LLEVAR PAGADA.
  • En caso de menores de edad, deberán venir acompañados por su padre, madre o tutor y con la documentación que acredite el parentesco.
  • Certificado de empadronamiento en caso de que haya cambiado de domicilio (máximo de 3 meses de antigüedad).

DOCUMENTATION which you will have to take the day of the fingerprinting appointment:
  • Appointment (you printed the appointment).
  • Passport. 
  • Resolution of the granting of the authorization (the letter that arrived at your house).
  • A recent photograph, in color, front, white background and card size.
  • Proof of payment of the fee for processing the foreigner identity card. If you do not have the form for payment, you can obtain it at https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ (you have to pay the fee in the bank previously).
  • Certificate of registration in case of change of address (maximum of 3 months old).
Tras la toma de huellas, hay que ir a recoger la tarjeta en el plazo de un mes, no llega una carta a casa ni avisan de que ya está lista, simplemente al cabo de 30 días, se acude a la misma comisaría en que se tomaron las huellas y se recoge la tarjeta de plástico.

After taking fingerprints, a month later, you must go to collect the card. A letter does not arrive home or notify that it is ready, simply after 30 days, you go to the same office where you took fingerprints and you take your residence card.


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sábado, 16 de diciembre de 2017

Reagrupación familiar: familiares que pueden reagruparse

La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es una autorización de residencia y trabajo que se puede conceder a los familiares de los EXTRANJEROS RESIDENTES en España.

En este artículo nos referiremos a algunos de los familiares reagrupables y expresaremos las singularidades de cada caso. Le recomendamos leer con carácter previo este otro artículo, si desconoce las características esenciales de este trámite: 5 Respuestas esenciales sobre la reagrupación familiar en régimen general

Familiares que pueden reagruparse


1. Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal


Son reagrupables los cónyuges que no estén separados de hecho o de derecho de aquél que pretende ejercer la reagrupación, con el requisito adicional de que su matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. 

Naturalmente, pese a que existan países y confesiones que permiten más de un matrimonio, sólo podrá ejercerse en España el derecho a la agrupación para con un cónyuge, no con varios.  En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

2. Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados


a) Los hijos del extranjero residente legal en España.
b) Los del cónyuge. Este cónyuge no tiene por tanto que ser residente legal por sí mismo.
c) Naturalmente entre los hijos se incluyen los adoptivos. Deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir sus efectos en España, con independencia de que la adopción se haya tramitado fuera de España. 

Además de esa relación de filiación es necesaria la concurrencia de una de estas circunstancias:

a) Que los hijos sean menores de 18 años.
b) Que si son mayores de esa 18 años estén incapacitados.

Si los hijos que se pretenden reagrupar lo son sólo de uno de los cónyuges existen requisitos adicionales:

a) Que tales hijos estén efectivamente a cargo del reagrupante.
b) Que el reagrupante ejerza en solitario la patria potestad.
c) No obstante, como salvedad, si la patria potestad fuera compartida, será necesario que se le haya otorgado la custodia del menor al que insta la reagrupación. No se puede, por tanto, ejercer el derecho a la reagrupación de hijos para los cuales, o bien no se ejerce en exclusiva la patria potestad, o bien la custodia no ha sido legítimamente obtenida.


3. Otros menores o incapaces


Son también reagrupables los menores de dieciocho años o los que, aun siendo mayores de dicha edad, sean incapaces, aunque no sean hijos del solicitante, siempre que el residente extranjero que ejerce el derecho a reagrupar sea su representante legal.

Esta posibilidad exige la acreditación de la norma de derecho extranjero en la que esa realidad jurídica se establezca, o cuanto menos la resolución en la que se atribuye esa representación.

4. Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja


Puede ejercerse el derecho de reagrupación también en relación a los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge, es decir, sus padres que estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del PIB per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el INE.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

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En este blog tiene a su disposición información de carácter general que no constituye asesoramiento jurídico. Puede utilizar nuestro servicio de CONSULTA ONLINE GRATUITA y en breve un abogado de extranjería le responderá. 
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Soy español o comunitario y quiero reagrupar a mi hijo mayor de 21 años: necesito probar la dependencia económica. ¿Qué implica "estar a cargo"?

Los españoles y otros ciudadanos comunitarios (nacionales de países de la UE, EEE y Suiza) pueden reagrupar a sus descendientes mayores de 21 años siempre y cuando estén a su cargo (por debajo de esa edad pueden reagruparles sin necesidad de justificar esta dependencia económica). "Estar a cargo" es un concepto jurídico indeterminado que plantea muchas dudas. 

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de octubre de 2015, ha venido a aclarar qué debemos entender por "estar a cargo", en un asunto en el que se solicitó un visado de reagrupación familiar comunitario para un descendiente mayor de 21 años:

Para interpretar la expresión "a cargo" se ha de acudir a la interpretación uniforme de dicho concepto jurídico indeterminado llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión.
A tal efecto, la STJUE de 9 de enero de 2007 (Asunto C-1/05. Yunying Jia contra Migrationsverket ) interpretando el requisito relativo a encontrarse "a cargo", que ya se contenía en la Directiva 73/148 hoy derogada por la Directiva 2004/38/CE, ha señalado que "35 Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la calidad de miembro de la familia «a cargo» resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia [véase, a propósito del artículo 10 del Reglamento nº 1612/68 y del artículo 1 de la Directiva 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990 , relativa al derecho de residencia (DO L 180, p. 26) respectivamente, las sentencias Lebon, antes citada, apartado 22, así como de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C-200/02, Rec. p. I-9925, apartado 43].
Doctrina que hemos recogido y aplicado en las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2011 (RC 1470/2009 ) y de 24 de julio de 2014 (Recurso: 62/2014 ), entre otras. (...)
Lo cierto es que si bien las transferencias periódicas de dinero por parte de la reagrupante puede ser un elemento que sirve para acreditar esa dependencia económica, este Tribunal en su sentencia 23 de septiembre de 2014 (rec. 278/2013 ) ha relativizado el envío de cantidades de dinero como único elemento que demuestre la dependencia económica de la solicitante del visado, argumentando que "este dato escueto y simple no puede ser por sí sólo demostrativo de que la madre, ... vive "a cargo" de su hija ... en el sentido de que la subsistencia de aquélla dependa de su hija. Una conclusión de esta naturaleza hubiera requerido más datos y más pruebas, pues está claro que las remesas pueden obedecer a múltiples razones, y no necesariamente al mantenimiento de la subsistencia de la madre" pues se requiere que esté probado que las remesas tienen por finalidad lograr la subsistencia del familiar, sin cuya prueba las remesas inexplicadas no están cubiertas por el precepto.

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5 Respuestas esenciales sobre la reagrupación familiar en régimen general

La reagrupación familiar en régimen general


La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es una autorización de residencia que se puede conceder a los familiares de los EXTRANJEROS RESIDENTES en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

  1. ¿Quiénes pueden reagrupar a sus familiares?
  2. ¿A quién puedo reagrupar? Familiares reagrupables.
  3. ¿Cuál es la documentación exigible?
  4. ¿Qué trámites deben realizar mis familiares?
  5. ¿Qué duración y efectos tienen las autorizaciones de residencia temporal concedidas en virtud de reagrupación familiar?

1. ¿Quiénes pueden reagrupar a sus familiares?


El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar personalmente ante la oficina de extranjeros.

Se exige un requisito temporal, no se puede reagrupar inmediatamente después de conseguir la propia autorización de residencia y/o trabajo sino que el extranjero tiene que haber residido, obligatoriamente, durante un año como mínimo y, además, obtener autorización para residir, al menos, por otro año (no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante). 

Para reagrupar a los ascendientes el requisito temporal se amplía considerablemente: el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

2. ¿A quién puedo reagrupar? Familiares reagrupables


En este artículo lo explicamos con detenimiento.


3. ¿Cuál es la documentación exigible?


La lista de documentos que pasamos a enumerar son los establecidos en la Ley; pero en la práctica cada oficina de extranjeros varía la documentación exigible y cada caso es diferente (según sus circunstancias personales, profesionales y económicas podrá presentar unos documentos u otros), asesórese sobre este aspecto con un abogado colegiado o en la oficina de extranjeros de su ciudad. 

La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia legal y económica.

b) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.

c) Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo ya renovada o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.

d) Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. 

e) Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia (informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante; si no lo emite en plazo, acta notarial mixta de presencia y manifestaciones y copia de la solicitud de dicho informe).

f) En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.

4. ¿Qué trámites deben realizar mis familiares?


En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. Notificada la concesión del visado, el reagrupado deberá recogerlo personalmente y deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses. El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

5. ¿Qué duración y efectos tienen las autorizaciones de residencia temporal concedidas en virtud de reagrupación familiar?


Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la del reagrupante. Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia permanente, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de carácter permanente.

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viernes, 15 de diciembre de 2017

Arraigo social sin contrato de trabajo; pero con medios de vida suficientes

El arraigo social es un tipo de autorización por circunstancias excepcionales que se puede conceder a extranjeros que se encuentren en España en situación irregular, es decir, sin autorización de residencia y/o trabajo. Los requisitos son los siguientes:

- Carecer de antecedentes penales. 
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un período mínimo de tres años.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles o bien presentar un informe que acredite su integración social
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un período no inferior a un año. 

Si no tengo un contrato de trabajo, ¿puedo solicitar el arraigo?


Si no nos quieren hacer un contrato de trabajo de duración no inferior a un año -no es tarea fácil-, podemos solicitar el arraigo social acreditando medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia y siempre que lo recomiende el informe de integración social. 


Arraigo social con medios económicos suficientes


Si aportamos el informe de arraigo social con exención de contrato por contar con medios económicos de un familiar, tendremos que aportar un certificado de saldos bancarios y demás documentación que pueda apoyar nuestra solicitud, como el contrato de trabajo del familiar, nóminas, el informe de vida laboral del familiar, etc. 

¿Y qué se entiende por medios económicos "suficientes"? 


Si los medios económicos son suficientes o no será valorado por la Oficina de extranjeros. No obstante, en nuestra opinión, ha de entenderse acreditado dicho requisito cuando se superan los mínimos exigidos para la reagrupación familiar, supuesto en el que están reguladas las cuantías mínimas. De manera que en el caso de unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente mensualmente en euros el 150% del IPREM. En el caso de una unidad familiar de dos miembros supone unos 806 euros mensuales. El TSJ de Murcia sostiene este criterio (STSJ MU 1260/2015).

Tenga en cuenta que si solicita su arraigo social con la aportación de medios económicos suficientes usted no podrá realizar actividad laboral alguna durante el primer año, tiempo que dura esta autorización inicial de residencia, si bien a su término podrá modificar la misma y pedir una autorización de trabajo (esta segunda tarjeta tendrá una duración de dos años).

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Informe de inserción social para la solicitud de arraigo social

¿En qué tipo de trámite me pueden exigir un informe de inserción social?


En el arraigo social, que es un tipo de autorización por circunstancias excepcionales. Aquellos extranjeros que nunca han tenido residencia legal en España o que, por alguna circunstancia, se han quedado en situación irregular, pueden regularizarse mediante la solicitud de arraigo social

¿Se exime de su aportación en algún supuesto?


Uno de los requisitos exigibles para este trámite es el de tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o españoles (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea recta) o bien, en caso de no tenerlos, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. De manera que el informe de inserción social es necesario cuando el extranjero no cuenta con dichos vínculos familiares, aunque aún en el caso de tenerlos nosotros recomendamos que se pida y aporte al expediente. 

A la hora de preparar nuestra solicitud de arraigo social tenemos que tener claro si deseamos obtener una tarjeta de residencia que nos permita trabajar por cuenta propia, por cuenta ajena o que nos autorice exclusivamente a residir (sin posibilidad de trabajar durante el primer año), puesto que la documentación que aportemos al expediente será distinta en cada uno de los supuestos, lo que también tiene incidencia en el informe.

Alicante. Playa del Postiguet. © Olga Hidalgo Artero, 2017.
En el caso de que no tengamos la suerte de aportar un contrato de trabajo ni tengamos la posibilidad de realizar o acreditar la futura realización de una actividad por cuenta propia, podemos pedir el arraigo acreditando medios de vida suficientes. En este caso, son obligatorios tanto el informe como la acreditación de los vínculos familiares y, además, en el informe se ha de eximir al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo y acreditar que cuenta con medios de vida suficientes

¡Ojo! Si solicita el arraigo con medios de vida suficientes, el extranjero no podrá trabajar durante el primer año, si bien a su término podrá modificar a una tarjeta de residencia y trabajo.

¿Dónde lo puedo pedir?


En Alicante, el informe de inserción social se solicita desde la Concejalía de Inmigración, con cita previa y presencialmente. Se le realiza una entrevista personal al interesado, que deberá llevar documentación personal, acreditativa de su vivienda, medios económicos, vínculos familiares, etc. Los requisitos varían de un Ayuntamiento a otro, consulte los requisitos exigidos en su municipio:

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miércoles, 22 de noviembre de 2017

Cómo probar que se trata de un familiar "a cargo", en la solicitud de tarjeta comunitaria

A la residencia comunitaria, de duración inicial de cinco años, tienen derecho aquellos extranjeros -extracomunitarios- que tengan parentesco con un español/a u otro ciudadano de la Unión Europea. En determinados supuestos se exige que el extranjero esté "a cargo" del español o ciudadano comunitario de otro país de la UE, así sucede con los ascendientes y con la denominada "familia extensa" ("cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión"). Es decir, si Ud. es español o comunitario y quiere reagrupar a su padre,  madre, hermano, primo, sobrino, etc. tendrán éstos que estar a cargo de Ud. (caso diferente es el de los hijos, cónyuge y pareja de hecho, formalizada o no, donde no hay que probar esa dependencia económica).

Cada oficina de extranjeros funciona diferente, no en todas se pide la misma documentación y ni siquiera en la misma oficina piden siempre los mismos documentos para el mismo trámite, por eso, en este post vamos a explicar la documentación que exigen en la oficina de extranjeros de Alicante desde septiembre de 2017 para acreditar la condición de familiar a cargo. Lo han puesto más difícil que antes, pues bastaba con una mera declaración donde el reagrupante afirmaba que su familiar estaba a su cargo, lo firmaba, y listo. 

Ahora la situación es la siguiente. Para acreditar estar a cargo o ser dependiente deberá aportarse:

- Documento oficial que acredite que el solicitante en su país de origen o de procedencia carece de recursos económicos suficientes para subvenir a sus necesidades básicas. Ha de tenerse en cuenta que si se han hecho envíos de dinero simbólicos, por ej., 150 euros cada dos meses, lo más probable es que denieguen la solicitud, aunque en todos los países no se vive con el mismo dinero, habrá que valorar el caso concreto. 

- Y, adicionalmente, la de su dependencia financiera del comunitario que le da derecho a la tarjeta de residencia, mediante la aportación de los justificantes de haber recibido, antes de su traslado al territorio español y durante al menos un año, transferencias bancarias y/o envíos de dinero u otros medios de prueba adecuados a esa misma finalidad (el dinero debe haber sido remitido por el ciudadano de la UE al solicitante).

El documento oficial debe estar válidamente legalizado o, en su caso, apostillado y si no está redactado en castellano, válidamente traducido.  La documentación sobre el dinero recibido, si no está redactada en castellano, debe estar válidamente traducida. 

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martes, 24 de octubre de 2017

Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

REQUISITOS 

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes: 
    • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE. 
El familiar reagrupado podrá ser: 

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años. 

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lunes, 1 de mayo de 2017

Requisitos para entrar a España sin visado como turista


Si Ud. es nacional de un tercer país que no está sometido a la obligación de visado para estancias no superiores a tres meses ha de cumplir con ciertos requisitos para entrar en España. No significa que, por no necesitar visado, pueda entrar libremente sin ajustarse a ningún tipo de requisitos


#WelcometoSpain!

Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 

a. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. Los ciudadanos de cualquier Estado de la UE, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el DNI o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el DNI, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

b. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España. En todos los casos, billete de vuelta o de circuito turístico y, además:

  • Viajes de carácter turístico o privado. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 
    1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular.
    2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario. 
Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, que los fija en 70,77 euros por día y por persona. En todo caso, dicha cantidad será como mínimo de 636,93 euros por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

  • Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 
    1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc. 
    2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc. 
    3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc. 
  • Viajes de estudios u otro tipo de formación: matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
c. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación. 

d. No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada: 
  1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen. 
  2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas. 
  3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales. 
e. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. 

f. No haber agotado 3 meses de estancia en los 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada (art. 20.1 Schengen y art. 30 Ley).
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jueves, 27 de abril de 2017

Lista de terceros países a cuyos nacionales se exige visado para entrar a España

Lista de terceros países a cuyos nacionales se exige visado.

A) ESTADOS.
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B) ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO. 

AUTORIDAD PALESTINA KOSOVO (Tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1.999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

Lista actualizada a 28/03/2017.
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lunes, 24 de abril de 2017

Soy extranjero y trabajo por cuenta propia sin tener autorización de trabajo, ¿cuáles son las consecuencias a las que me enfrento?

¿A qué consecuencias se enfrenta un extranjero que está trabajando por cuenta propia sin contar con la correspondiente autorización de trabajo?


Las consecuencias administrativas de la carencia de autorización de trabajo variarán en función de la posesión o no de permiso de residencia válido en España.

Es una infracción leve "[e]ncontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal" [artículo 52.c) de la LO 4/2000], sancionable con multa de hasta 500 euros

Es una infracción grave "[e]ncontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida" [artículo 53.1.b) de la LO 4/2000], sancionable con multa de 501 hasta 10.000 euros. En este supuesto, se prevé como sanción alternativa a la multa la expulsión del territorio español del extranjero carente de autorización de residencia y trabajo (artículo 57.1 de la LO 4/2000).
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Soy empresario, tengo trabajando a un extranjero sin papeles y me han hecho una inspección. ¿Qué me puede pasar?

Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social visita una empresa y comprueba que se encuentra prestando servicio un trabajador extranjero no comunitario sin la autorización de trabajo. ¿Cuáles son las consecuencias para el empresario?


La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo constituye una infracción muy grave, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros en situación irregular (artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), pudiendo ascender cada multa desde 10.001 hasta 100.000 euros

El importe de la multa se incrementará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación del trabajo del trabajador extranjero hasta el último día en que se constate dicha prestación de servicios (artículo 48 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social).

Sin perjuicio de ello, los artículos 55.6 de la LO 4/2000 y 254.9 del RD 557/2011, prevén como sanción accesoria la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años, en el supuesto tipificado en el artículo 54.1.d) de la LO 4/2000.

Por su parte, los artículos 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y 254.5 del Reglamento antes citado, prevén como sanción alternativa a la multa la expulsión del territorio español del empresario extranjero infractor.

La carencia de la correspondiente autorización, sin perjuicio de las responsabilidades empresariales a que de lugar, incluidas aquéllas en materia de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.
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jueves, 20 de abril de 2017

Entrar a España sin visado: lista común de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores

Lista común de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores.

A) ESTADOS. 

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(1) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos. 
(2) Excluidos los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia (en serbio: Koordinaciona Uprava). 
(3) La exención de la obligación de visado se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente a la firma de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrarse con la Unión Europea. 

B) REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA. 

Región Administrativa Especial de HONG-KONG (República Popular de China). La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte “Hong Kong Special Administrative Region”. 
Región Administrativa Especial de MACAO (República Popular de China). La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte “Regiao Administrativa Especial de Macau”. 

C) CIUDADANOS BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN. 

British Nationals (Overseas) [nacionales británicos (ultramar)]. 
British Overseas Territories Citizens (ciudadanos de los territorios británicos de ultramar).
British Overseas Citizens (ciudadanos británicos de ultramar). 
British Subjects (Súbditos británicos).
British Protected Persons (personas bajo protección británica).

D) ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO. 

TAIWÁN. La exención de la obligación de visado para entrar en la Unión Europea únicamente se aplicará a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad. 

Listas actualizadas el 28 de marzo de 2017.

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