La Dirección General de Migraciones ha publicado recientemente una nueva instrucción sobre las pautas de actuación que deben seguirse en los supuestos de residencia en España de los progenitores extranjeros de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles.
La Dirección General de Migraciones ha publicado recientemente una nueva instrucción sobre las pautas de actuación que deben seguirse en los supuestos de residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países (ciudadanos extranjeros, p.e. colombianos, cubanos, argentinos, chilenos, rusos, etc.), de menores ciudadanos de la Unión (italiano, alemán, etc. p.e. padre argelino e hijo alemán), incluidos españoles, con el objeto de que el alcance de la autorización a esos progenitores sea análogo al de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
Extranjeros padres o madres de menores comunitarios
La primera pauta de actuación viene referida a las solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España (p.e. padre argentino e hijo italiano; madre rusa e hija alemana; madre marroquí e hijo francés, etc.). En este supuesto se procederá a la concesión de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con una vigencia de cinco años siempre y cuando se verifique:
- La identidad del solicitante. Si el pasaporte está caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación.
- La filiación que da soporte a esa autorización.
- Disponer de medios económicos suficientes.
En caso de no cumplirse los requisitos, se podrá conceder una autorización de arraigo familiar de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.3 del RD 240/2007. Este arraigo familiar, de conformidad con el artículo 130.1 del Reglamento, podrá prorrogarse anualmente, tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor.
Durante la vigencia del arraigo o de sus prórrogas, se podrá solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión si se accede a una actividad laboral o se perciben recursos suficientes sin ser una carga para la asistencia social.
Extranjeros padres o madres de menores españoles
La segunda pauta de actuación viene referida a las solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española y se resolverá, en caso de que puedan acreditarse los requisitos exigidos, mediante la concesión de una autorización de residencia, con una vigencia de cinco años, que le habilitará a trabajar.
Se comparten los dos primeros requisitos del supuesto anterior y se incorporan algunas particularidades:
- La identidad del solicitante. Si el pasaporte está caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación).
- La filiación que da soporte a esa autorización.
- El hecho de que la denegación de la autorización implique que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.
- Que tal autorización no suponga un riesgo para el orden o la seguridad públicos, no siendo suficiente la constatación de meros antecedentes penales, salvo que la entidad de estos permita aplicar una excepción por "mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública", y en ese caso deberá tenerse en cuenta:
- El interés superior del menor.
- Las circunstancias del caso concreto (edad del menor, desarrollo físico y emocional y la intensidad de su relación afectiva con sus progenitores, así como ver cómo le afectaría la separación a su equilibrio emocional).
Huelga que decir que, en ambos supuestos, las denegaciones deberán ser motivadas de forma adecuada y exhaustiva.