miércoles, 18 de junio de 2025

Arraigo Social sin contrato: cómo conseguir tu residencia en España en 2025

 

Tener una oferta de empleo es una de las formas más comunes para solicitar la residencia (arraigo sociolaboral, antes llamado arraigo social), pero no es la única. En este artículo te explicamos cómo puedes obtener una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de un contrato de trabajo.

Requisitos comunes a todos los arraigos

Antes de ver las opciones sin contrato, debes saber que todos los tipos de arraigo comparten ciertos requisitos:

  • Estar en España en el momento de la solicitud y no haber sido solicitante de asilo o protección internacional en ese momento.
  • Haber residido de forma continuada en España durante al menos dos años. No se pueden haber pasado más de 90 días fuera del país.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido los últimos cinco años.
  • No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No estar dentro del periodo de compromiso de no retorno (si existiera).
  • Haber pagado la tasa correspondiente.

Arraigo social sin contrato: opciones disponibles

1. Medios económicos propios

Puedes solicitar el arraigo si puedes demostrar que cuentas con recursos económicos suficientes para mantenerte sin necesidad de trabajar.

  • Cuánto necesitas: Al menos el 100% del IPREM anual. En 2025, esto equivale a 7.200 €.
  • Documentación: Deberás acreditar los ingresos mediante cuentas bancarias, justificantes de envíos de dinero, etc.
  • Informe de inserción social: Obligatorio para valorar tu integración.

2. Medios económicos de un familiar

Si vives con un familiar directo que tiene residencia legal y suficientes ingresos, también puedes solicitar el arraigo.

  • Familiar válido: Sólo cónyuge o pareja registrada, hijos o ascendientes en primer grado.
  • Ingresos requeridos: Al menos el 200% del IPREM anual.
  • Convivencia: Es imprescindible demostrar que vivís en el mismo domicilio.

3. Arraigo social por cuenta propia (autónomo)

Crear tu propio negocio también es una vía para obtener el arraigo social.

  • Plan de empresa: Obligatorio. Debe incluir información sobre la actividad, clientes, ubicación, viabilidad, etc.
  • Inversión mínima: Dependiendo del negocio, se espera una inversión inicial suficiente.
  • Cualificación o experiencia: Debes acreditar que estás capacitado para la actividad.
  • Informe de viabilidad: De ATA, UPTA, UATAE, etc.
  • Informe de inserción social: Obligatorio.

Conclusión

Aunque conseguir un contrato de trabajo sigue siendo la forma más directa de obtener el arraigo social, no es la única opción. Si cuentas con medios económicos o tienes un familiar que pueda apoyarte, o si deseas emprender, puedes acceder también a este tipo de autorización.


En nuestro despacho podemos ayudarte a evaluar tu situación concreta y preparar la solicitud más adecuada.

Olga Hidalgo Artero

Abogada de Extranjería en Alicante