Si Ud. es nacional de un tercer país que no está sometido a la obligación de visado para estancias no superiores a tres meses ha de cumplir con ciertos requisitos para entrar en España. No significa que, por no necesitar visado, pueda entrar libremente sin ajustarse a ningún tipo de requisitos.
Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses
en un periodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. Los ciudadanos de cualquier Estado de la UE, Suiza, Noruega,
Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el DNI o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de
edad y viajar con el DNI, éste deberá ir
acompañado de un permiso paterno.
b. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer
de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante
el período de permanencia en España. En todos los casos, billete de vuelta o de circuito turístico y, además:
- Viajes de carácter turístico o privado. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular.
- Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
- Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
- Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
- Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
- Viajes de estudios u otro tipo de formación: matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
c. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos
por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de
Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de
la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados
será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
d. No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o
en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada:
- Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
- Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
- Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
e. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la
seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de
otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
f. No haber agotado 3 meses de estancia en los 6 meses anteriores que
se cuentan desde la fecha de la anterior entrada (art. 20.1 Schengen y
art. 30 Ley).
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