jueves, 20 de abril de 2017

Entrar a España sin visado: lista común de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores

Lista común de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores.

A) ESTADOS. 

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(1) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos. 
(2) Excluidos los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia (en serbio: Koordinaciona Uprava). 
(3) La exención de la obligación de visado se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente a la firma de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrarse con la Unión Europea. 

B) REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA. 

Región Administrativa Especial de HONG-KONG (República Popular de China). La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte “Hong Kong Special Administrative Region”. 
Región Administrativa Especial de MACAO (República Popular de China). La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte “Regiao Administrativa Especial de Macau”. 

C) CIUDADANOS BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN. 

British Nationals (Overseas) [nacionales británicos (ultramar)]. 
British Overseas Territories Citizens (ciudadanos de los territorios británicos de ultramar).
British Overseas Citizens (ciudadanos británicos de ultramar). 
British Subjects (Súbditos británicos).
British Protected Persons (personas bajo protección británica).

D) ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO. 

TAIWÁN. La exención de la obligación de visado para entrar en la Unión Europea únicamente se aplicará a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad. 

Listas actualizadas el 28 de marzo de 2017.

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Si necesita un abogado que le acompañe y asesore en sus trámites de extranjería podemos ayudarle. En este blog tiene a su disposición información sobre los diferentes trámites de extranjería e inmigración; pero si aún tiene dudas, utilice nuestro servicio de CONSULTA ONLINE GRATUITA y un abogado de extranjería en Alicante especialista en la materia le responderá a la mayor brevedad.

martes, 18 de abril de 2017

Prórroga de estancia de corta duración, a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español

"Soy nacional de un país que no necesita visado para entrar en España como turista, estoy de vacaciones, se me agota el plazo de estancia y me quiero quedar un poco más de tiempo, ¿qué puedo hacer?"

Si Ud. ha venido a España como turista podrá permanecer en el país por un período de tiempo no superior a 90 días. Aunque Ud. sea nacional de un país que no necesita visado para entrar en el territorio nacional (consulte aquí el listado), si quiere permanecer en España más de 90 días será preciso que obtenga una prórroga de estancia o una autorización de residencia. Veamos cuáles son los requisitos para solicitar una prórroga de estancia de corta duración (sin visado)

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza o familiar de ciudadanos de estos países a los que sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, expulsión o devolución. 
  • Disponer de medios económicos suficientes para el tiempo de prórroga que se solicite. Por ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago…
  • Tener un seguro médico de viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
  • Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.
  • Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.

La prórroga de estancia se tiene que solicitar antes del vencimiento de los tres meses autorizados en la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.

Si se la conceden, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje y le amparará tanto a Ud. como a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

Si se la deniegan, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a 72 horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente.
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jueves, 2 de marzo de 2017

Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa

En un anterior artículo explicamos los requisitos y el procedimiento a seguir para solicitar el permiso de residencia temporal no lucrativo. Recordemos que se tramita en el país de origen (en la embajada o consulado de España) y tienen derecho a él los extranjeros, sin antecedentes penales, que cuentan con medios económicos suficientes y con un seguro de enfermedad. El permiso de residencia temporal no lucrativo tiene una duración de un año y, antes de su expiración, ha de solicitar su renovación (la renovación es por período de dos años).
Dentro de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización tiene que dirigirse a la oficina de extranjería que le corresponda para proceder a su renovación. Si se le pasa el plazo, también puede solicitar su renovación dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización; pero, en este caso, pueden imponerle una multa.

¿Cuáles son los requisitos y la documentación necesaria para la renovación?

Para la renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos que se le exigieron para su solicitud inicial, es decir, ha de seguir contando con medios económicos suficientes durante el período de tiempo por el que corresponda la renovación, con un seguro de enfermedad y, en caso de tener menores a su cargo en edad de escolarización, tenerlos escolarizados durante su permanencia en España.
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En su solicitud tendrá que adjuntar documentación acreditativa de tales requisitos (documentos que acrediten los recursos económicos, así como el seguro de enfermedad), copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje y, en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores.

¿Se tienen en cuenta otras circunstancias para la concesión de la renovación?

Si durante la vigencia del permiso el extranjero ha sido condenado o ha incumplido sus obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, se valorará negativamente de cara a la renovación del permiso. Por el contrario, si ha participado en acciones formativas y en el aprendizaje de las lenguas oficiales, se valorará su esfuerzo de integración.

Si se encuentra en período de renovación y quiere viajar, tendrá que solicitar una autorización de regreso que autorice la salida y el posterior retorno al territorio nacional.

martes, 28 de febrero de 2017

Familia extensa y concepto de "estar a cargo" en la tarjeta de familiar comunitario

Si Ud. tiene un familiar español u otro comunitario y quiere residir con él en España, los requisitos varían dependiendo del grado de parentesco que haya entre Ud. y el español-comunitario, pues no en todos los supuestos se exige que Ud. esté a su cargo y no es lo mismo la convivencia que la dependencia económica (son dos supuestos distintos). En este artículo vamos a despejar estas dudas que son muy frecuentes. 
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Para poder solicitar la tarjeta comunitaria, no tendrán que acreditar estar a cargo del español-comunitario los siguientes familiares: 
  1. Cónyuge o pareja de hecho.
  2. Pareja con la que mantenga una relación estable.
  3. Hijo o de su cónyuge/ pareja de hecho menor de 21 años.
  4. Hijo o de su cónyuge/ pareja de hecho mayor de 21 años incapacitado.
En el resto de supuestos, para que le concedan la tarjeta comunitaria al familiar del español-comunitario, tendrá que acreditar que está a su cargo:
  1. Hijo del español-comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho mayor de 21 años.
  2. Ascendiente del comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho.
  3. Cualquier otro miembro de la familia del español-comunitario: hermanos, nietos, abuelos, tíos, primos.
  4. Cualquier miembro de la familia que por motivos de salud o discapacidad sea necesario que el ciudadano comunitario se haga cargo de él.

Dentro del concepto "estar a cargo", incluimos dos situaciones: la dependencia económica o la convivencia con el ciudadano español-comunitario. 

Por ej. español-comunitario que vive en España desde hace unos años y quiere traer a su hijo mayor de 21 años de República Dominicana. Evidentemente, no se puede demostrar la convivencia; pero lo podrá traer si depende económicamente del padre, por haber estado realizando envíos de dinero al hijo. 

Otro supuesto (con independencia de la dependencia económica o de la convivencia) se da en el caso de que sea necesario que el español-comunitario se haga cargo del cuidado personal del familiar por motivos graves de salud

El concepto de «estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado delimitado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la situación del ascendiente, en asuntos como c-316/85, Lebon (sentencia de 18 de junio de 1987) y c-1/05, Jia (sentencia de 9 de enero de 2007) o la más reciente sentencia de 16 de enero de 2014 en el asunto c-423/12, Reyes.  Para el TJUE la calidad de miembro de la familia «a cargo» se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia.


Esta delimitación de la noción de familiar a cargo ha sido asumida por el propio Tribunal Supremo en sentencias tales como la STS 8359/2011 de 22 de noviembre, STS 1883/2012 de 23 de marzo o STS 8826/2012 de 26 de diciembre. En todas ellas se recoge la noción consolidada por el TJUE e inciden que «para determinar si (…) están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad de apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario».

Artículos relacionados:

Viajar al extranjero con animales de compañía: conozca la normativa y evite grandes disgustos

Si quiere viajar al extranjero con su mascota tiene que tener en cuenta que los movimientos de los animales de compañía están sujetos a normas zoosanitarias para evitar la extensión de enfermedades. En esta web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá consultar los requisitos para viajar con su mascota.

Inexcusablemente, si quiere viajar con su perro, gato o hurón tiene que consultar con la embajada o consulado del país de destino ya que los requisitos de importación de animales en un determinado país los establece el país que los recibe. También tendrá que obtener un certificado de salud del animal y un certificado oficial de exportación en las condiciones que el país de destino exija. Puede que sea necesaria la apostilla o el reconocimiento consular de dicho certificado.

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Asimismo, es importante tener en cuenta ciertos aspectos cuando se viaja con uno de estos animales de compañía a un país extranjero para regresar posteriormente, pues si el animal no ha sido testado de la rabia tendrá que hacerlo antes de regresar a España y no en todos los países hay un laboratorio autorizado para realizar el test. Además, en este segundo caso, deben transcurrir tres meses desde que se extrae la sangre para analizarla hasta que el animal esté autorizado para venir a España. Por lo tanto, si quiere viajar con su mascota sin contratiempos, infórmese. Puede realizarnos una consulta.

No abandone a su mascota para irse de vacaciones


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Autorización de regreso: ¿Tiene su autorización de residencia en trámite o a punto de caducar y quiere viajar al extranjero?

La autorización de regreso autoriza la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga. Con la autorización de regreso podemos viajar, aun cuando la tarjeta esté caducada (siempre y cuando se haya solicitado la renovación o prórroga en plazo) sin temor de rechazo en la frontera.
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Deben solicitarla el extranjero titular de:
  1. Tarjeta de autorización de residencia, como por ej. la residencia temporal no lucrativa, o de residencia y trabajo (obtenida por el régimen general) o
  2. Tarjeta de estudiante o
  3. Tarjeta de familiar comunitario

Que se encuentre en uno de los siguientes supuestos:
  • Que quiera salir y regresar a España; pero la fecha prevista para su regreso es posterior a la de caducidad de su tarjeta. Ha de encontrarse en período de renovación o prórroga de su autorización o tarjeta, haber solicitado la renovación o prórroga en plazo y encontrarse ésta en trámite.
  • No tiene la tarjeta porque se le ha perdido/sustraído/deteriorado; pero todavía no le ha caducado y no se encuentra dentro del período de su renovación. Ha de acreditar que ha solicitado un duplicado en los servicios de expedición de la TIE de la comisaría de policía. 
  • Se le ha concedido una tarjeta de familiar no comunitario, autorización inicial de residencia o de estancia por estudios/ familiar de estudiante; pero todavía no le han expedido la TIE. Tendrá que acreditar que el viaje es por necesidad y concurren circunstancias excepcionales. 

Debe solicitar y recoger esta autorización antes de salir de España. Puede solicitarla el extranjero personalmente o mediante representación (podemos hacer estos trámites en Alicante por Ud., consúltenos). El retorno a España debe efectuarse dentro del plazo de vigencia de la autorización de regreso.

La autorización de regreso se expide con una validez máxima de 90 días.

Cancelación de antecedentes policiales

La solicitud de cancelación de antecedentes -policiales o penales- generalmente obedece a exigencias administrativas. En numerosos procedimientos de extranjería se requiere carecer de antecedentes penales para obtener un permiso de residencia y/o trabajo, y en la práctica mayoría o todas las oposiciones se exige el mismo requisito para poder optar a una plaza.

En este artículo vamos a ver la cancelación de antecedentes policiales, que son diferentes de los penales. Los primeros tienen su origen en la instrucción de diligencias policiales remitidas a la autoridad judicial ("estar fichado por la policía" como se suele decir), los segundos se derivan de una sentencia firme condenatoria por la comisión de un delito o delito leve (recordemos que se trata de las anteriores faltas, si bien éstas no dejaban antecedentes penales). Por lo tanto, se pueden tener antecedentes policiales y no penales, por ej. si dicha investigación finalmente se archiva.

Cancelación de antecedentes policiales
Cancelación de antecedentes policiales

Cancelación de antecedentes policiales

La solicitud de acceso, rectificación y/o cancelación se ha de dirigir al fichero sobre el que se ejerce el derecho:

  • "PERSONAS" es gestionado por el Archivo Central de la Policía y las instancias se han de presentar en Comisarías, Registros del CNP o en el aludido archivo, al que las remiten las anteriores dependencias si las reciben.
  • "INTPOL" es gestionado por la Guardia Civil y la solicitud ha de dirigirse a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la GC.

Vamos a pasar a examinar directamente los derechos de cancelación y rectificación ya que lo habitual es saber si se tienen o no (por haber sido detenido o condenado) y directamente solicitar su cancelación; pero apuntar que también existe el derecho de acceso. 

Se puede solicitar la rectificación si los datos están incompletos o son inexactos y la cancelación en caso de prescripción, sobreseimiento de la causa, etc. 

Los antecedentes policiales desfavorables son susceptibles de cancelación cuando ha prescrito el delito y cuando se han cancelado previamente los ant. penales derivados de una sentencia condenatoria dictada contra el solicitante. Se pueden anular cuando la resolución judicial es de absolución, sobreseimiento o archivo y cuando transcurren 5 años desde la remisión definitiva de la pena sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expte. 

Se denegará la cancelación cuando el certificado de antecedentes penales no es negativo o está pendiente de juicio o en virtud de las excepciones del art. 23 de la LO 15/1999.

Los requisitos formales de los derechos de rectificación  y cancelación exigidos son:

  • Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
  • En el caso de ejercitar en exclusiva el derecho de rectificación, habrá que especificar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, acompañando documentación justificativa de lo solicitado.
  • Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor.
  • Certificación judicial que acredite la firmeza de las resoluciones y finalización de los procedimientos respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar, donde figure el nombre y apellidos del interesado, motivo por el que se siguió la causa y/o número de atestado policial de que dimana el procedimiento o fecha de comisión del acto delictivo. 
  • Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el RCP.

    ¿Quiere cancelar sus antecedentes penales y/o policiales? Consúltenos su caso y pídanos presupuesto sin compromiso.



    HIDALGO ARTERO ABOGADOS 
    Avda. Maisonnave 28 bis, 4º, 03003 Alicante
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    Oficina de extranjería en Alicante

    Les informamos de la dirección, teléfonos, horario de atención al público y trámites que se realizan en las oficinas de extranjería y en otras sedes de Alicante. Tenga en cuenta que dependiendo del término municipal de la provincia de Alicante al que pertenece el domicilio donde conste empadronado el solicitante, corresponde una oficina de extranjería y cada oficina solo emitirá las solicitudes que le correspondan. Consulte la oficina de presentación de su solicitud.
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    Sede 1. Oficina de extranjería en Alicante

    Dirección: C/ Ebanistería (Polígono de Babel), 4 y 6, 03071 Alicante.
    Teléfono: 965 019 300
    Fax: 965 019 308

    Enlaces de interés:

    Horario de atención al público: 9 a 14 h

    Trámites:
    • Autorización y renovación de residencia temporal y trabajo
    • Autorizaciones para trabajar
    • Gestión colectiva de contrataciones en origen
    • Excepciones a la autorización de trabajo
    • Autorización de regreso
    • Autorización y renovación de residencia temporal no lucrativa
    • Reagrupación familiar
    • Arraigo
    • Otras circunstancias excepcionales
    • Autorización de residencia de larga duración
    • Autorización de residencia de larga duración-UE
    • Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
    • Autorización de trabajo de titulares de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
    • Modificación de las situaciones de los extranjeros en España
    • Autorización de residencia de menores
    • Informe sobre desplazamiento temporal de menores
    • Visado de adopción de menores extranjeros
    • Repatriación de menores no acompañados
    • Tarjeta de familiar de Ciudadano de la Unión
    • Expulsiones y devoluciones
    • Recursos

    Los trámites que se realizan en otras sedes de Alicante (comisaría de policía, brigada de extranjería, unidad de extranjería y documentación, brigada de extranjería y fronteras...) son:
    • Prórroga de estancia de corta duración
    • Cédulas de inscripción
    • Título de viaje
    • Expedición de certificado de registro de residente comunitario
    • Asilo y refugio
    • Tarjeta de identidad de extranjero
    • Número de identificación de extranjero
    • Inicio y propuesta expedientes sancionadores
    • Certificado de residente o no residente


    Sede 2. Oficina de extranjería en Altea (Alicante)

    Calle San Isidro Labrador 1, 03590 Altea (Alicante).
    Teléfono: 965 019 260
    Fax: 966 881 957
    Horario de atención al público: 9 a 14 h

    ¿Quiere venir a residir a España sin trabajar? Es posible con el permiso de residencia temporal no lucrativo

    ¿Puedo ir a vivir a España sin trabajo y sin cursar estudios? Sí, un extranjero con un nivel adquisitivo alto, que cumpla con los requisitos comunes para todos los permisos, puede venir a vivir en España sin trabajar.


    El permiso de residencia temporal no lucrativo es un permiso de residencia temporal, en todo caso, de duración superior a 90 días, ya que si desea  venir para un fin distinto a residir y por no más de 90 días por semestre, nos encontramos en una situación de estancia y es suficiente con la obtención de un visado.
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    Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

    a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

    b) Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años.

    c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    d) Contar con medios económicos suficientes o con una fuente periódica de ingresos en el momento de la solicitud del visado: 
    • una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, es decir, unos 25.000 ó 26.000 euros anuales o bien 2.166 euros mensuales

    • y, por cada familiar que quiera traer con Ud., adicionalmente, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, es decir, unos 2.500 euros anuales o 200 euros mensuales.
    e) Contar con un seguro de enfermedad.

    f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

    g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

    h) Haber abonado la tasa de este procedimiento.

    Ud. deberá solicitar en su país de residencia el correspondiente visado, en el consulado español de su demarcación de residencia. La solicitud del visado conlleva la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

    A la solicitud deberá acompañar:
    1. Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de un año.
    2. Certificado de antecedentes penales.
    3. Documentación que acredite disponer de medios económicos y seguro de enfermedad.
    4. Certificado médico.
    En el plazo máximo de un mes desde la solicitud se resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia. Concedida la autorización, el consulado expedirá el visado que deberá recoger personalmente en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado y archivarán el procedimiento.

    Una vez recogido el visado, deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

    Una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. 

    El visado que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.

    La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.

    Familia extensa de ciudadano comunitario. ¿Es Ud. español y quiere traer a España a su novio/a o a un familiar extranjero?

    Familia extensa de ciudadano comunitario

    El Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre (modificó el Real Decreto 240/2007) introduce un nuevo artículo 2 bis en el que se amplían los supuestos de familiares o parejas de ciudadanos españoles y comunitarios que pueden solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (en adelante, TFUE). Nos estamos refiriendo a la familia extensa: pareja (basta con ser pareja estable, aunque no estén casados o no sean pareja de hecho), hermanos, nietos, abuelos, tíos y primos.

    Recomendamos leer con carácter previo: ¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión? 

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    ¿Es Ud. español y quiere traer a España a su novio/a extranjero/a? Familia extensa: pareja asimilada a la de hecho

    En su solicitud tendrá que demostrar, acompañando la documentación conveniente, lo siguiente:
    1. Demostrar relación o convivencia marital (no tienen porqué necesariamente vivir juntos) durante los últimos 12 meses, salvo que tengan descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia. Recordemos que si se trata de pareja de hecho inscrita o cónyuge, nos movemos dentro del art. 2 y no del art. 2 bis, por lo que en ese caso no habrá que probar la existencia de un vínculo duradero. 
    2. Que el español resida en España. 
    3. Que la pareja viaje o se reúna con el ciudadano español en España.
    Documentación a aportar por el familiar (a modo orientativo):
    1. Solicitud de TFUE.
    2. Copia completa del pasaporte del familiar y DNI si el ciudadano comunitario es español.
    3. Certificado de matrimonio registrado (si posee).
    4. Pruebas de la convivencia/ de la relación marital en los últimos 12 meses: certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento en común, escritura de propiedades o vehículos, cuentas bancarias en común, facturas de compañía telefónica (la del año inmediato anterior y la del último mes), factura de televisión por cable, fotografías, etc.
    5. Acreditación de descendencia en común, en su caso (certificado de nacimiento o libro de familia).
    6. El ciudadano español deberá acreditar tener trabajo o disponer de medios de vida suficientes para poder dar derecho a la residencia en régimen comunitario a su familiar (no necesariamente tendrá que tener contrato de trabajo, se puede acreditar mediante cheques certificados, tarjetas de crédito, etc.) y deberá aportar un seguro de enfermedad. Si es estudiante deberá aportar matrícula del centro de enseñanza, seguro de enfermedad y declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para su familia.

      Resto de familia extensa: hermanos, nietos, abuelos, tíos, primos

      Se pueden dar dos casos, el familiar tiene que estar a cargo o convivir con el español. Queda incluido cualquier miembro de la familia que en el país de origen esté a cargo, es decir, que dependa económicamente, o conviva con el ciudadano español o comunitario.

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      1. Que dependa económicamente del ciudadano español residente en España 

      En su solicitud tendrá que demostrar, acompañando la documentación conveniente:
      1. Parentesco.
      2. Dependencia económica durante los últimos 24 meses.
      3. Que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia y, como en el supuesto anterior, que tiene trabajo o dispone de medios de vida suficientes y seguro de enfermedad.
      Documentación a aportar por el familiar (a modo orientativo, pues dependerá del caso concreto, por ej. para demostrar la dependencia económica el medio de prueba más habitual y fácil son los envíos de dinero):
      1. Solicitud de TFUE, pasaporte del extranjero y DNI del español, documentación que acredite el vínculo familiar, acreditar que el ciudadano español cuenta con medios de vida o trabajo y seguro de enfermedad. 
      2. Acta de nacimiento de los interesados y de las personas implicadas hasta demostrar el grado de consanguinidad o afinidad.
      3. Certificado original de los envíos realizados desde España durante los dos últimos años, firmado y sellado por la empresa española de remesas o entidad bancaria correspondiente.
      4. Certificado de empadronamiento extenso (donde conste todos las personas que viven en la vivienda).
      5. Acta de manifestaciones del ciudadano dominicano donde conste con quién vive, actividad laboral que desempeña, estado civil, hijos, propiedades, cuentas bancarias, etc.

      2. Que convivan con el ciudadano español

      En su solicitud tendrá que demostrar:
      1. Demostrar parentesco.
      2. Demostrar convivencia continuada durante 24 meses con el ciudadano español.
      3. Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.
      Documentación:
      1. La documentación mentada en los puntos 1 y 2 del supuesto anterior y, para demostrar la convivencia: 
      2. Registro de propiedad o contrato de alquiler de vivienda.
      3. Certificado de empadronamiento o convivencia.
      4. Pruebas de la convivencia en los últimos 24 meses:contrato de arrendamiento en común, escritura de propiedades o vehículos, cuentas bancarias en común, facturas de compañía telefónica (la del año inmediato anterior y la del último mes), factura de televisión por cable, fotografías, etc.

      3. Familiares con discapacidad que residen con ciudadano español en el país de origen

      1. Demostrar parentesco.
      2. Acreditar la minusvalía mediante certificado expedido.
      3. Demostrar atención personalizada.
      4. Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.

      ¡Me quiero ir a vivir a España! Cómo evitar quedarse de manera irregular en el país

      "¡He viajado como turista a España y me quiero quedar!"

      Muchos extranjeros tras una visita como turista deciden quedarse en el país. Una vez dentro es cuando empiezan a buscar la manera de obtener su residencia legal que les autorice a residir y a trabajar. Craso error.

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      Muchos no lo consiguen por no cumplir los requisitos y se encuentran ante el dilema de regresar a su país para comenzar correctamente los trámites o quedarse de manera irregular, con las consecuencias que implica.  No se suele encajar bien que para obtener determinado permiso ha de regresar a su país. En este artículo quiero comentar cuáles son las opciones más frecuentes de residencia legal para que antes de venir pueda preparar su visado o empezar a tramitar su permiso. Por supuesto, recomiendo hacerlo con el asesoramiento de un abogado de extranjería, pues a pesar de haber mucha información en Internet, solo alguien familiarizado y especialista en la materia puede orientar y asesorar con éxito. En este artículo tan solo voy a esbozar unas líneas generales,  si tiene dudas sobre su caso particular consúltenos.


      No es lo mismo cruzar la frontera como turista que como familiar de comunitario, estudiante, con una "Golden Visa", etc. 

      Para una estancia como turista no se exige visado a todos los extranjeros sino que depende de cuál sea su país de origen. No obstante, y este es un error frecuente, aunque no necesite visado deberá cumplir el resto de requisitos (acreditar medios económicos, justificar el motivo de la entrada, etc.) de lo contrario podrá ser devuelto y ver frustrada su entrada en el país.
      En el caso de que sea familiar de español u de otro ciudadano comunitario y le acompaña o viene a reunirse con él, puede pedir un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario que es gratuito y se expide en mucho menos tiempo que un visado de turista. No tendrá que acreditar alojamiento, medios económicos y demás requisitos que se exigen al solicitar un visado como turista. No venga como turista si su finalidad es reagruparse con su familiar comunitario.

      Ahora bien, ¿puedo quedarme en el país si ingreso como turista? 

      Si el objeto de su viaje es venir para quedarse no puede entrar como turista* sino que tendrá que tramitar, en su país de origen, el permiso que sea adecuado para Ud.  

      Veamos los más frecuentes:

      Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario. Como acabo de explicar, si Ud. es familiar de un español u otro ciudadano comunitario residente en España y viene a reunirse con él, para cruzar la frontera tendrá que pedir este visado en el consulado de España de su país de origen, si es nacional de un país a los que se les exige visado. Si no necesita visado (depende de cuál sea su nacionalidad, por ej. los argentinos no lo necesitan), tendrá que acreditar igualmente que le resulta de aplicación el régimen comunitario y el objeto de su entrada por si es requerido para ello en la frontera. Una vez entre tendrá que solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. No obstante, si ya se encuentra en el país podrá iniciar su solicitud igualmente (aunque se encuentre irregular). 

      Visado de estudiante. Como su propio nombre indica, es un permiso que se solicita para estudiar en España. El trámite se inicia en el consulado de España de su país de origen. Se puede trabajar también con este permiso en determinadas condiciones y, dado el caso, se puede modificar a un permiso de trabajo. Puede terminar sus estudios y empezar a trabajar legalmente en el país (sin necesidad de regresar a su país de origen).

      Residencia temporal no lucrativa. Para obtener este permiso, básicamente, hay que disponer de recursos económicos suficientes y no tener antecedentes penales. Igualmente, se solicita en el país de origen. No autoriza a trabajar inicialmente, solo a residir; pero a su término podría modificar su permiso y trabajar (sin necesidad de regresar a su país de origen).  

      Residencia y trabajo por cuenta ajena. En este caso, el extranjero se encuentra en su país de origen y es el empleador o empresario quien lo solicita e inicia los trámites en España, para que venga a trabajar. Más complicado que los anteriores; pero no imposible de obtener.


      Si, como advierto al inicio de este artículo, Ud. vino como turista y se quedó, sepa que llegará el día en que pueda regularizar su situación (con un arraigo, si se enamora de un español/a y contrae matrimonio, etc.). No obstante, si no quiere perder el tiempo en el país sin poder ni siquiera trabajar de manera legal, lo ideal es regresar a su país de origen y tramitar el permiso que corresponda**.


      Ciudadanos de Estados Miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza

      Si Ud. es comunitario podrá entrar y permanecer menos de tres meses en territorio español, tan solo con su documento nacional de identidad, sin atender a más requisitos y condiciones; pero si viene para quedarse tendrá que solicitar un certificado de registro en el plazo de tres meses desde su entrada.

      Para la obtención de dicho certificado le van a exigir tener medios económicos o un contrato de trabajo.

      certificado de registro comunitario
      Esta es la tarjeta que se obtiene tras solicitar el certificado. Gracias a Manuel y a Laura por la foto ;-)
      Si no trabaja y no dispone de medios económicos suficientes (depende de la oficina de extranjería; pero suelen pedir más de 5.000 euros en una cuenta bancaria) tendrá que buscar trabajo y, con unas cuantas nóminas, pedir el certificado. Le podrán contratar con tan solo un NIE. No son exigentes en cuanto al importe que perciba como salario, puede trabajar incluso a media jornada; pero tendrá que acreditar un mínimo que le permita vivir en el país.

      Si Ud. es español o de otro país de la UE y tiene algún familiar extranjero, podrá traerlo y "darle papeles". Los requisitos varían atendiendo al grado de parentesco.

      Espero que le sea de utilidad y comparta este artículo a sus familiares y amigos que estén pensando en venir a España, incluso de vacaciones, por si luego quieren quedarse...

      * A excepción de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (si ya se encuentra en el país, podrá iniciar su solicitud igualmente aunque haya ingresado como turista y se encuentre irregular). 
      ** Salvo que pudiera tener derecho a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que puede solicitarla aunque se encuentre de manera irregular en el país en el momento de la solicitud.


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      Denegación de la nacionalidad española por tener antecedentes penales

      Denegación de la nacionalidad española por constar antecedentes penales sin cancelar

      SUPUESTO: Le han denegado la nacionalidad por constar en su expediente antecedentes penales sin cancelar, entendiendo que Ud. carece de buena conducta cívica conforme a lo previsto en el art. 22.4 CC (El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española). La buena conducta cívica excluye la presencia de lo "ilícito" en el comportamiento analizado, así como la existencia de hechos que, aun cuando no han sido objeto de sanción penal, han originado cuando se produjeron un clima de conflictividad en el entorno social. 
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      SOLUCIÓN: Ud. puede recurrir la resolución y aportar en fase de recurso el certificado de cancelación de dichos antecedentes (siempre y cuando sea posible cancelarlos). Según el caso, podremos acreditar otros elementos positivos que compensen la existencia de esos antecedentes: si los hechos ocurrieron hace mucho tiempo, si desde entonces no ha vuelto a delinquir por lo que no queda alterada su buena conducta, etc.

      NUESTRO CONSEJO: En cualquier caso, si Ud. tiene antecedentes penales y quiere obtener la nacionalidad española, aconsejamos proceder a su cancelación con carácter previo al inicio del expediente de nacionalidad, para evitar estos problemas.

      Residencia y trabajo. De estudiante a trabajador en España (ciudadanos extranjeros)

      Modificación de la situación de estancia a residencia y trabajo

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      ¿Qué es la modificación de la estancia a residencia y trabajo? Si estoy en España por estudios, ¿puedo obtener un permiso de trabajo? 

      Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empresario para la contratación de un trabajador o por cuenta propia de un extranjero, que se encuentre en España, en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas

      Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

      ¿Cómo se obtiene? 
      • Si se trata de una solicitud de autorización de trabajo por cuenta ajena debe de solicitarla el empresario.
      • Si se trata de trabajo por cuenta propia, el propio titular de la autorización de estancia en la Oficina de Extranjería. 
      La modificación debe solicitarse durante la vigencia de la autorización de estancia y la eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

      Documentación a aportar:

      ♦ Impreso de solicitud en modelo oficial EX-03.

       Copia del pasaporte completo o titulo de viaje en vigor.

      ♦ Copia de la documentación que acredite poseer capacitación o cualificación profesional, en su caso. 

       Documentación que acredite la permanencia continuada en España, de al menos tres años en situación de estancia. No será exigible para extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contempladas en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE o extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea el acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad. 

      ♦ Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento. 

      Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo, españoles o del país de origen. 

       En caso de que no se hubiera presentado por el extranjero en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales traducido en su caso, legalizado o apostillado. 

       La tasa por la autorización de inicial de residencia temporal y por la autorización de trabajo. 

      ♦ Si se solicita autorización de trabajo por cuenta propia, es necesario acreditar que cuenta con inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras y proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. 

      En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 m²: es necesario declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

      En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales: relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

      ♦ Si se solicita autorización de trabajo por cuenta ajena, deberá aportar el contrato de trabajo que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar y documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización. 

      Además, documentación que acredite que el empresario tiene la solvencia económica necesaria para contratar, a través del IRPF, IVA, IS o el VILE, referido a los últimos tres años.

      Residencia de carácter permanente: certificado y tarjeta de residencia permanente para ciudadanos comunitarios y sus familiares

      Este artículo va dirigido a ciudadanos comunitarios que tengan su certificado de registro de ciudadano de la Unión y a sus familiares comunitarios o extranjeros, estos últimos titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario. No pueden olvidarse de sus obligaciones administrativas de por vida al obtener el certificado o dicha tarjeta, ya que transcurridos cinco años tendrán que solicitar el certificado de residencia permanente y la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.


      Certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE


      Tienen derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos comunitarios, islandeses, liechtensteinianos, noruegos, suizos* y los miembros de su familia extranjeros que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.  A estos efectos se considerará residencia legal aquella en la que, durante los últimos cinco años, la persona acredite:

      • Haber sido trabajador, por cuenta propia o ajena, o
      • Haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia y contar con seguro de enfermedad o
      • Haber sido estudiante, contar con un seguro de enfermedad y recursos suficientes para sí y los miembros de su familia o
      • Ud. es nacional de un país de la UE y familiar de comunitario que cumpla con una de las anteriores condiciones. Por ej. madre e hijo menor de edad alemanes, el hijo menor de edad, que no trabaja ni tiene recursos (será estudiante sin recursos); pero su madre sí, por lo que su hijo tendrá también derecho a esta residencia permanente.
      También, en el caso de que no alcance dicho período de residencia de cinco años, en los cuatro supuestos siguientes:

      a) En el momento en que cesa su actividad laboral ha alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión.
      b) En el momento en que accede a la jubilación anticipada, si es trabajador por cuenta ajena.
      En ambos casos, se exigen dos requisitos:
      1. Que haya ejercido su actividad en España durante, al menos, el último año.
      2. Que haya residido en España de forma continuada durante más de tres años. Si está casado o es pareja registrada de español no se exige dicho período de residencia. 
      c) Si ha dejado de trabajar a consecuencia de una incapacidad permanente y ha residido en España durante más de dos años sin interrupción, sin atender a dicho requisito de residencia cuando dicha incapacidad se derive de enfermedad o accidente laboral y tenga derecho a una pensión española o si está casado/ es pareja registrada de un español.

      d) El trabajador que, después de trabajar y residir durante tres años pasa a desempeñar su actividad en otro país de la UE, siempre que mantenga su residencia en España y regrese al territorio español, al menos, una vez por semana.

      El interesado tendrá que solicitar el certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE. Si Ud. no ha dispuesto de un certificado de ciudadano comunitario, deberá primero obtener éste. Hablé sobre él con anterioridad en este artículo (al final del artículo): ¡Me quiero ir a vivir a España! Cómo evitar quedarse de manera irregular en el país.

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      Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE

      Los familiares extracomunitarios podrán obtener su tarjeta permanente si han residido durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar o el régimen comunitario en caso de fallecimiento, divorcio o cancelación de la pareja de hecho. Un mes antes de que caduque su tarjeta ha de pedir la permanente, aunque puede solicitarla tres meses después corriendo el riesgo de ser sancionado con una multa.

      La tarjeta de residencia permanente tiene una validez de diez años a partir de la fecha de expedición y es renovada automáticamente.

      Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectan a su vigencia, lo que es una ventaja con respecto a la "no permanente", la primera tarjeta, pues ésta caduca por ausencias superiores a seis meses en un año.



      * Por razones de "economía procesal", por convicción y para hacer un correcto uso del lenguaje, utilizamos el masculino plural, que incluye a ambos sexos (los noruegos y las noruegas, etc.). 

      Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

      Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Aplicación del régimen comunitario a familiares extracomunitarios de españoles. 

      tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la union
      www.extranjeria-alicante.es

      ¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión? 

      Es una autorización de residencia que se concede a los familiares que acompañen o se reúnan con un ciudadano de la Unión, de otro Estado parte del EEE o Suiza*, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

      El ciudadano de la Unión, del AEEE o de Suiza al que acompañe el familiar no comunitario, debe cumplir una de las siguientes condiciones: 

      a) Ser trabajador por cuenta ajena en España.
      b) Ser trabajador por cuenta propia en España. 
      c) Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes. También deberá aportar un seguro de enfermedad que proporcione cobertura en España. 
      d) Ser estudiante y estar matriculado en un centro, así como contar con un seguro de enfermedad que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia. 

      ¿Cómo se obtiene? 

      El proceso de obtención comienza por la llegada a España del ciudadano extranjero. Para ello, tendrá que solicitar el visado de familiar de residente comunitario, salvo los ciudadanos de nacionalidad para la cual no se exige visado de estancia de corta duración en España.

      Si el familiar del ciudadano español o comunitario se encontrase en España (incluso en situación ilegal), directamente tendrá que solicitar la tarjeta comunitaria si quiere permanecer en España más de tres meses.

      El familiar del comunitario tiene derecho a obtener un visado de estancia para España de forma gratuita y preferente siempre que viaje con su familiar comunitario o para reunirse con él. Se dirigirá al consulado de España en su país de origen y realizará la solicitud.  Es indiferente el motivo del viaje (realizar una visita familiar o reagruparse) y las oficinas consulares no pueden entrar a valorar el motivo por el que se solicita el visado, ni examinar si concurren los requisitos de la eventual residencia en España (en el caso de que desee el interesado residir en España).

      Al consulado solo le corresponde autorizar la entrada y estancia en España mediante la expedición del visado, para lo que Ud. deberá acreditar acompañándolo a su solicitud:
      1. Pasaporte válido y en vigor.
      2. Su condición de familiar de comunitario (certificado de nacimiento, de matrimonio, libro de familia, certificado de pareja de hecho...). En su caso (ascendientes y descendientes mayores de 21 años) documentos que acrediten la dependencia económica/ convivencia. Si se trata de un familiar que por motivos de salud el comunitario se va a hacer cargo de él, documentos que acrediten la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o la convivencia. En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable.
      3. Justificar que su familiar tiene intención de reagruparle, o que le acompaña (se puede acreditar con un acta de manifestaciones o mediante una carta), que vive en España (mediante certificado de empadronamiento) y su identidad (fotocopia compulsada del DNI -españoles- o del pasaporte -ciudadanos españoles o comunitarios-, y presentar el original en el momento de solicitar el visado para cotejarlo).
      No podrán exigirle documentos adicionales como prueba de alojamiento, acreditar medios económicos, carta de invitación o billete de retorno. Solo le podrán denegar el visado cuando Ud.:

      • Carezca de documento de viaje válido.
      • No acredite el vínculo familiar con un ciudadano comunitario.
      • No acompañe/ se reúna con su familiar comunitario. 
      • Si es ascendiente/ descendiente mayor de 21 años: no acredite estar a cargo del familiar comunitario.
      • Por razones de orden público, seguridad o salud pública.


      Vendrá a España con la misma documentación que acabamos de especificar. Así, si es requerido en la frontera podrá acreditar que el objeto de la entrada es reunirse/ acompañar a un ciudadano español o comunitario.

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      Familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados

      Para poder solicitar la tarjeta, el familiar debe tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

      • Cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público de parejas de hecho y siempre que no haya sido cancelada.
      • Hijo del comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho, menor de 21 años o mayor de esa edad pero dependiente económicamente (si no vive con Ud., tendrá que acreditar que le mantiene económicamente, por ej. le envía dinero a su país; si convive con Ud. bastará con demostrar esa circunstancia) o incapaz.
      • Ascendiente del comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho inscrita que viva a su cargo.
      • Cualquier miembro de la familia que en el país de origen esté a cargo (dependa económicamente)/ conviva con el ciudadano español/ comunitario. Por ej. hermanos, nietos, abuelos, tíos, primos.
      • Cualquier miembro de la familia que por motivos de salud o discapacidad sea necesario que el ciudadano comunitario se haga cargo de él.
      • Pareja con la que mantenga una relación estable. Habrá que probar la existencia de un vínculo duradero (si se acredita una convivencia de al menos un año continuado). Si hay hijos en común basta con acreditar que viven juntos, sin atender al requisito temporal.
        Cuando decimos que "viva a cargo" del comunitario, nos referimos a una dependencia económica de manera que sin el apoyo de su familiar comunitario no podría hacer frente a sus necesidades básicas en su país de origen. Tendrá que acreditar que está recibiendo apoyo económico de su familiar comunitario y que no dispone de otras fuentes de ingresos que le permita satisfacer sus necesidades básicas en su país de origen. El apoyo económico no debe ser esporádico sino que debe ser constante a lo largo de un período de tiempo. Se puede probar mediante los envíos de dinero.

        Documentación a aportar por el familiar:

        1. Modelo EX-19.  Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

        2. Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación. De haber entrado en España con un visado comunitario, lo aportaremos también. 

        3. Documento original de identidad del ciudadano comunitario que da derecho a la tarjeta (DNI si es español o certificado de registro si se trata de otro ciudadano comunitario).

        4. Documentación que acredite el vínculo familiar: certificado de matrimonio, de registro de pareja de hecho o certificado de nacimiento si se trata de hijos o ascendientes. En el caso de ascendientes o hijos mayores de 21, habrá que acreditar que existe dependencia económica. En su caso, para demostrar convivencia, certificado de empadronamiento o convivencia.

        5. El ciudadano español deberá acreditar que se encuentra en una de las situaciones que hemos visto (tener trabajo o disponer de medios de vida suficientes) para poder dar derecho a la residencia en régimen comunitario a sus familiares: contrato de trabajo si es trabajador por cuenta ajena, si trabaja por cuenta propia deberá aportar una prueba de que trabaja por cuenta propia, si dispone de recursos propios se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho (títulos de propiedad, cheques certificados, tarjetas de crédito, etc.) y deberá aportar un seguro de enfermedad. Si es estudiante deberá aportar: matrícula del centro de enseñanza, seguro de enfermedad y declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para su familia. 

        Si se aportan documentos de otros países deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos.


        El trámite debe realizarlo personalmente el familiar del ciudadano dela Unión en la Oficina de Extranjería (dirección, teléfonos y horario) de la provincia donde residan o en la Comisaría de Policía que corresponda en el plazo de tres meses desde la entrada en España. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La tarjeta tiene una validez de cinco años a partir de su expedición.


        *Alemania, Chipre, Eslovenia, Francia, Islandia, Lituania, Países Bajos, R. Checa, Austria, Croacia, España, Grecia, Italia, Luxemburgo, Polonia, Rumania, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Hungría, Letonia, Malta, Portugal, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda, Liechtenstein, Noruega, Reino Unido, Suiza y España.